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SENTENCIA DEL TJUE DE 24-02-2022


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SENTENCIA DEL TJUE DE 24-02-2022 SOBRE PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

La sentencia del TJUE determina que la no existencia de prestación por desempleo de las trabajadoras del hogar es contraria al derecho.

La corte europea ha vuelto a llamar la atención a la justicia española, cuestionando el ordenamiento jurídico del Estado español, por la situación en la que se encuentran las trabajadoras del hogar en relación a la exclusión de las prestaciones por desempleo que padecen.

Según la sentencia del TJUE, la normativa española en relación a esta situación es contraria al derecho, y además también recoge que se trata de una discriminación por razón de sexo, puesto que la mayoría de las personas que se dedican a este oficio son mujeres.

La postura del TJUE a través de esta sentencia ejemplifica perfectamente la situación de discriminación que existe en el ordenamiento jurídico español, y es el eslabón más débil, en este caso las mujeres de clase trabajadora, quienes sufran las peores condiciones laborales y sociales.

Por otro lado, la “nueva” Reforma Laboral, tildada de “logro histórico”, podría haber solucionado la situación en la que se encuentran miles de mujeres trabajadoras del hogar, por ser una realidad bien conocida por el actual Gobierno. En este sentido, la sentencia viene a validar que no hay ningún motivo que justifique la exclusión de las empleadas del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos profesionales que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares.

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SENTENCIA DEL TJUE DE 24-02-2022

Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo (Pontevedra), entre CJ y la TGSS (TGSS),

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y de los artículos 5, letra b), y 9, apartado 1, letras e) y k), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5-7-2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CJ y la TGSS, relativo a la solicitud de CJ de cotizar por la protección frente a la contingencia de desempleo.

MARCO JURÍDICO

Derecho de la Unión

Directiva 79/7

A tenor del segundo considerando de la Directiva 79/7:

«[…] es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, en primer lugar, en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad, de invalidez, de vejez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional y de paro, así como en las disposiciones relativas a la ayuda social en la medida en que estén destinadas a completar los regímenes anteriormente mencionados o a suplirlos».

El artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva establece lo siguiente:

«El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,».

Directiva 2006/54

El artículo 5 de dicha Directiva, titulado «Prohibición de la discriminación», dispone:

«..en los regímenes profesionales de seguridad social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo, en particular en lo relativo a:

b) la obligación de cotizar y el cálculo de las cotizaciones;

El artículo 9 de esta Directiva, que lleva por título «Ejemplos de discriminación», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Deberán considerarse entre las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo, directa o indirectamente, para:

e) establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos;

k) prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado, salvo en la medida prevista en las letras h) y j), en lo que se refiera a la garantía o al mantenimiento del derecho a prestaciones diferidas cuando el trabajador abandone el régimen.»

Derecho español

Ley General de la Seguridad Social

El artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene la siguiente redacción:

«Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

d) La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.»

El artículo 264 de la LGSS, que lleva por título «Personas protegidas», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia: a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto 625/1985

El artículo 19 del Real Decreto 625/1985, de 2-4, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2-8, de Protección por Desempleo, titulado «Cotización», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Estarán obligados a cotizar por desempleo todas las Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia. […]»

FALLO

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

VER SENTENCIA -> https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=254589&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1165893