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SENTENCIA DEL TJUE DE 11-09-2014



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 11-09-2014 SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE UN CONVENIO

Europa abre brecha ante la reforma laboral y confirma la ultraactividad de un convenio

RESUMEN

Los derechos de los trabajadores se mantienen aunque el convenio colectivo esté denunciado, según el TJUE.

La sentencia está en la línea doctrinal que apuntan las resoluciones de los TSJ y la Audiencia Nacional respecto a esta piedra angular de la reforma laboral de 2012.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que fija una doctrina sobre las condiciones de los trabajadores cuando su empresa se transmite o cambie de propietario: sus derechos reconocidos por convenio colectivo se mantienen, a pesar de que éste haya sido denunciado, y mientras no exista un nuevo convenio o se llegue a un acuerdo con los empleados afectados.

La sentencia del alto tribunal europeo se refiere a unos trabajadores de Austria y dilucida un caso de traspaso de una empresa de la matriz a una filial, pero interpreta el derecho comunitario por lo que es aplicable a todos los estados miembros de la Unión.

La línea doctrina que sigue el TJUE apuntala la tesis seguida por la mayoría de las sentencias dictadas en España por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Sin embargo, todos los especialistas de Laboral están pendientes de que el Tribunal Supremo fije doctrina en este asunto en el primer recurso que se ha presentado, referido a un conflicto en Iberia.

La reforma laboral del PP de 2012 fijó en un año el plazo máximo de aplicación de un convenio que ha perdido su vigencia. Sin embargo, nada dijo respecto qué ocurriría cuando perdiera dicha vigencia.

Los grandes despachos de abogados defienden que no existe tal ultraactividad; esto es, que el convenio colectivo no está vigente. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Nacional y de los TSJ se inclinan mayoritariamente por dar la razón a los trabajadores y confirman la vigencia de dichos convenios colectivos, su ultraactividad.

La doctrina del TJUE es de obligado cumplimiento en el territorio de la Unión. De ahí la relevancia de la sentencia respecto a la brecha que abre con su resolución, dictada el 11 de septiembre, aunque se centre en un caso de trabajadores de una empresa de transportes que fueron traspasados a una filial con peores condiciones laborales.

El caso fue planteado por el Tribunal Supremo de Austria: los trabajadores habían sido traspasados desde una empresa matriz a una filial que les aplicó unilateralmente una reducción significativa de salarios y de condiciones laborales y consideró que no estaba vigente el convenio colectivo de la sociedad matriz, que había denunciado. El asunto enfrentaba a la Confederación de Sindicatos y a la Cámara de Comercio.

El alto tribunal austríaco se dirigió al TJUE para que determinara el alcance de la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/23 respecto a la vigencia del convenio colectivo de la sociedad matriz. Este artículo proclama la necesidad de proteger a los derechos de los trabajadores ante un cambio de empresario.

Directiva 2001/23

Artículo 3 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores

1. Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

Los Estados miembros podrán establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.

2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.

3. Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.

Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.

4.

a) Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los apartados 1 y 3 no serán aplicables a los derechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales fuera de los regímenes legales de seguridad social de los Estados miembros.

b) Aun cuando los Estados miembros no establezcan, de conformidad con la letra a), que los apartados 1 y 3 serán aplicables a tales derechos, adoptarán, no obstante, las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, así como de las personas que hayan dejado ya el centro de actividad del cedente en el momento del traspaso, en lo que se refiere a sus derechos adquiridos, o en curso de adquisición, a prestaciones de jubilación, comprendidas las prestaciones para los supervivientes, con arreglo a los regímenes complementarios contemplados en la letra a).

El TJUE resuelve en el asunto C-328/13 que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo

"mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados".

En otras palabras, la sentencia avala que un convenio colectivo denunciado sigue vigente mientras no se firme uno nuevo -si bien la legislación comunitaria permite que los Estados limiten ese mantenimiento mínimo a un año-, y que por ello es aplicable a los trabajadores traspasados a la empresa cesionaria, haya sido denunciado o no, según fuentes jurídicas.

La resolución contiene también una polémica: permite, en el caso de una sucesión de empresa o partes de su actividad, seguir aplicando el convenio colectivo denunciado sólo a los trabajadores traspasados y no a los que se incorporen a partir de entonces, indican las mismas fuentes

VER SENTENCIA ->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=157523&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=75368