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SENTENCIA DEL TJUE DE 08-05-2019


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SENTENCIA DEL TJUE DE 08-05-2019.- EL TJUE VE ILEGAL EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DEL TIEMPO PARCIAL SI DISCRIMINA A LAS MUJERES

J. G. Jorrín - elconfidencial.com

Constituye discriminación indirecta una disposición aparentemente neutra que sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja

El Tribunal europeo deja en manos de la justicia española determinar si existe una discriminación hacia las mujeres, que son las más afectadas por la jornada a tiempo parcial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que España tiene que revisar la normativa del cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial, ya que podría ser discriminatorio contra las mujeres. El TJUE parte de la base de que el tiempo parcial afecta principalmente a las mujeres (en torno al 75% del total). Como esta modalidad contractual tiene un coeficiente reductor para el cálculo de la vida laboral, entonces significaría que afectaría fundamentalmente a las mujeres, por lo que sería contraria al derecho comunitario por discriminación.

El tribunal europeo ha fallado que la regulación española

"se opone a la Directiva [...] en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino".

El tribunal europeo no entra a valorar si realmente existe discriminación, y esa interpretación se la deja a la justicia española. Pero sí es contundente en su sentencia: si existe discriminación, entonces es contraria al derecho.

El TJUE reconoce que todos los trabajadores españoles están afectados por la misma normativa, esto es, que la penalización en el cálculo de la pensión afecta por igual a los hombres y las mujeres que trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, también explica que no se puede permitir una discriminación indirecta, esto es, una normativa que afecte más a las mujeres porque penalice a un grupo social formado básicamente por mujeres. El TJUE lo explica así:

"Constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo".

Esto significa que el tribunal europeo está abriendo la puerta a igualar el cálculo de la pensión a tiempo parcial al del tiempo completo para que no exista ningún tipo de discriminación. El tribunal español remitente del procedimiento prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentó ante el TJUE que cerca del 75% de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres. Por el contrario, el Gobierno español indicó al TJUE que, de los expedientes de jubilación a tiempo parcial resueltos entre 2014 y 2017, en torno al 60% afectaba a mujeres y el 40% a hombres.

Dada esta disparidad de datos, el TJUE encomienda al Tribunal de Castilla y León que analice si realmente existe discriminación hacia la mujer.

Señala en su fallo que:

"Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si estos datos son válidos, representativos y significativos".

En el caso de que, efectivamente, la justicia española detecte que la normativa afecta con mayor intensidad a las mujeres, anularía el cálculo actual de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial. Lo que sí hace el tribunal europeo es determinar cómo debe analizarse el mercado laboral para determinar si existe discriminación. La vía para hacerlo será analizar la proporción de trabajadoras afectadas por el tiempo parcial y el mismo porcentaje sobre los trabajadores.

El TJUE sentencia que.

"No basta considerar el número de personas afectadas, ya que dicho número depende del número de trabajadores activos [...] así como de la proporción de trabajadores masculinos y femeninos".

La normativa actual establece un coeficiente reductor para calcular el tiempo cotizado por los trabajadores si han tenido un empleo a tiempo parcial. Este coeficiente limita el periodo de tiempo contabilizado en proporción a la reducción de jornada que tengan respecto al tiempo completo, de modo que, si durante un año ha trabajado la mitad de horas, se contabilizará sólo como medio año cotizado (posteriormente se aplica un coeficiente de 1,5 para reducir la penalización). En cualquier caso, como el número de años cotizados afecta al cálculo de la pensión, los contratos a tiempo parcial generan una merma la pensión resultante.

https://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-08/tjue-revisar-calculo-pension-tiempo-parcial-discrimina-mujeres_1988726/

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FALLO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización -período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5-, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.

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Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978

Artículo 4

1. El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:

- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,

- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,

- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.

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Ver Sentencia del TJUE de 08-05-2019 ->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=masculinos%2By%2Bfemeninos&docid=213852&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7419340#ctx1