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SENTENCIA DEL TC DE 13-05-2021


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SENTENCIA DEL TC DE 13-05-2021 SOBRE NULIDAD DE LOS PRECEPTOS QUE MODIFICAN EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS EN EL REAL DECRETO-LEY 15/2020

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

I. Antecedentes

1. El 5-6-2020 se presentó recurso de inconstitucionalidad por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado contra las disposiciones adicionales 6ª y 7ª, la disposición transitoria 2ª y la disposición final 1ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22-4, y convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados de 13-5-2020, publicado en el BOE de 15-5.

2. El recurso se fundamenta en que, en el Real Decreto-ley 15/2020, el Gobierno ha incluido una reforma sustancial de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado, cuya extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) no resulta justificada.

3. El 30-6-2020 el Pleno del TC acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad,

II. Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado contra las disposiciones adicionales 6ª y 7ª, la disposición transitoria 2ª y la disposición final 1ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Las disposiciones impugnadas modifican la regulación legal del régimen de clases pasivas del Estado, en lo que atañe a sus aspectos de gestión, atendiendo a la reorganización prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12-1, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. El motivo principal de la impugnación estriba en entender que estas disposiciones se habrían adoptado sin la concurrencia del presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE, conforme al cual las disposiciones legislativas provisionales que pueda dictar el Gobierno quedan condicionadas a la verificación de un «caso de extraordinaria y urgente necesidad».

3. La controversia que se somete a escrutinio se ciñe a examinar si el Real Decreto-ley 15/2020, en lo que atañe a las concretas disposiciones que se impugnan, se aprobó ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad, como exige el art. 86.1 CE.

4. El art. 86.1 CE establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes.

5. Los senadores recurrentes no discuten la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) en relación con el conjunto del Real Decreto-ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dictado

Cuando se discute la concurrencia del presupuesto habilitante de la potestad legislativa excepcional del Gobierno, analizaremos si existía una concreta situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación con las disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020 que se impugnan en este recurso y, en su caso, si las medidas adoptadas en las disposiciones impugnadas guardan conexión de sentido con la situación de necesidad definida.

6. De acuerdo con el canon de control expuesto, habremos de examinar si en las impugnadas disposiciones adicionales 6ª y 7ª, transitoria 2ª y final 1ª del Real Decreto-ley 15/2020 concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art. 86.1 CE.

Debe rechazarse que las disposiciones impugnadas pudieran encontrar una justificación objetiva de la extraordinaria y urgente necesidad por su eventual conexión de sentido (inexistente, como queda dicho) con las circunstancias que justificaron, en general, la adopción del Real Decreto-ley 15/2020 en el que esas disposiciones quedan integradas.

Queda pues por ver si, conforme a lo anteriormente razonado, las disposiciones impugnadas pudieran contar con un presupuesto habilitante específico y distinto al que se explicitó por el Gobierno para la aprobación, como acto normativo unitario, del Real Decreto-ley 15/2020.

7. El preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 se refiere en su apartado VI a las modificaciones legales que se abordan como consecuencia de la atribución de la gestión del régimen de clases pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Es indudable que el traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en esta legislatura puede erigirse en objetivo legítimo y necesario (o, al menos, conveniente) para el Gobierno, cuyo juicio sobre la importancia política del mismo no podemos sustituir. Cosa bien distinta es que cumplir ese objetivo sea algo extraordinario y urgente, de modo que se justifique el recurso al decreto-ley para tratar de satisfacerlo.

Este interés gubernamental puede ser todo lo respetable que se quiera, pero no justifica, como es obvio, el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) y, con ello, de la intervención de las minorías en el procedimiento legislativo parlamentario.

8. En conclusión, el Real Decreto-ley 15/2020 se ha dictado sin que concurriera la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE en cuanto a las disposiciones impugnadas en el presente recurso. Tales disposiciones han de ser, en consecuencia, declaradas inconstitucionales y nulas.

Es además procedente disponer una excepción a la nulidad inmediata que, como regla y de acuerdo con el art. 39.1 LOTC, sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, para atender adecuadamente a otros valores con trascendencia constitucional, como lo son en este caso los derechos de los beneficiarios de las prestaciones del régimen de clases pasivas. Estos podrían experimentar un perjuicio si las disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020 declaradas inconstitucionales fueran asimismo anuladas de forma inmediata, por el vacío normativo que se produciría en cuanto a la gestión de ese régimen especial de seguridad social.

Por tanto, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar en este caso diferida hasta el 1-1-2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.

FALLO

El TC ha decidido Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales 6ª y 7ª, la disposición transitoria 2ª y la disposición final 1ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21-4, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8.

Ver Sentencia -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10024

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DISPOSICIONES ANULADAS DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21-4

Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.

Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30-4

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