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SENTENCIA DEL TC DE 12-06-2014



SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE 12-06-2014 DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD

RESUMEN

Constitucionalidad de la exigencia de vínculo matrimonial de una pareja homosexual: fallecimiento del causante antes de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el recurso de amparo avocado al Pleno, interpuesto por don Arturo F. L., contra la Sentencia del TSJ de Asturias de 8-10-2004, que desestimó el recurso de suplicación formalizado contra la Sentencia de 15-5-2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada en autos sobre pensión de viudedad

Ha comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Ha intervenido el Ministerio Fiscal

Previamente, fue formulada una cuestión interna de inconstitucionalidad por el Pleno para poder resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su pareja, no estaban casados

(VER Sentencia del pleno del TC de 10-6-2014, cuestión interna de inconstitucionalidad) ->

http://www.tribunalconstitucional.es/ES/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21044

El recurrente afirma que el art. 174 LGSS viene a establecer una diferencia de trato entre miembros supervivientes de uniones estables según haya existido o no vínculo matrimonial, independientemente de la duración de la convivencia, la situación de necesidad o del desequilibrio económico causado por el fallecimiento.

El recurrente alegaba que no pudo cumplir los requisitos, que se establecen en el precepto cuestionado, porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer matrimonio.

Por todo ello, el recurrente entendía que la ley vulnera el art. 14 CE al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo. 

Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo, por tanto, correr con las consecuencias de ello (STC 184/1990)

Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento –lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo, que respondía a la idea de que uniones homosexuales y heterosexuales tenían una funcionalidad distinta dentro de la sociedad.

Conviene recordar que, la extensión de la pensión de viudedad a quienes convivían de forma estable extramatrimonialmente estaba lejos de ser la pauta en la legislación internacional y en el Derecho comparado en aquel momento [STC 184/1990]

Es más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tuvo ocasión de pronunciarse, en el caso Mata Estévez c. España, sobre la conformidad al derecho a la igualdad y a la no discriminación del sistema español que vinculaba el acceso a la pensión de viudedad a la previa existencia de vínculo matrimonial, afirmó, en su sentencia de 10-5-2001, que tal regulación no era discriminatoria puesto que perseguía un fin legítimo -“a saber, la protección de la familia fundada en los vínculos del matrimonio”- y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin en cuestión.

El Tribunal estimó, pues, que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado. Idea que ha reiterado más recientemente, en su sentencia de 24-6-2010, en la cual ante la alegación de los demandantes de que si un Estado ofrece a las parejas de un mismo sexo un medio de reconocimiento alternativo al matrimonio, está obligado a otorgarles un estatus que se corresponda a todos los efectos con el propio de la institución matrimonial, el Tribunal afirma no compartir ese argumento, al entender que

 “los Estados disfrutan de un cierto margen de apreciación respecto de la situación concreta derivada de los medios alternativos de reconocimiento”.

En consecuencia, concluimos, que

“Ha de ser, por tanto, el legislador –en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”

FALLO

El Tribunal Constitucional ha decidido denegar el amparo solicitado.

VER SENTENCIA

http://www.tribunalconstitucional.es/ES/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21045

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html