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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE BURGOS DE 19-05-2020


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EL TESTIMONIO DE LOS TRABAJADORES, CLAVE PARA AVALAR UN ERTE FM “TUMBADO” POR LA AUTORIDAD LABORAL (SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE BURGOS DE 19-5-2020)

Estela Martín - sincro.com.es

Ya son varios los casos en los que los tribunales han avalado ERTE’s por fuerza mayor que habían sido “tumbados” por la autoridad laboral. Esta vez, se trata de una empresa de ebanistería.

Ver Sentencia del JS nº 2 de Burgos -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0570fd32ae9be4c0/20200624

Razona la sentencia que, aunque es cierto que la actividad de ebanistería podía seguir realizándose durante el estado de alarma se ha acreditado en este caso que existe fuerza mayor parcial.

En este caso, se acredita que existe una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios como consecuencia de la cancelación de actividades y falta de suministro de materiales esenciales debido al COVID-19.

Además, en este caso, el JS considera determinantes los testimonios de los trabajadores de la empresa, que han afirmado “con total espontaneidad, sinceridad y congruencia, la organización del trabajo bajo pedidos con inexistencia de nuevos encargos y anulación de los existentes”.

Por tanto, concluye el JS, no aparece razón alguna para haber denegado el expediente de regulación de empleo por razones de fuerza mayor solicitado, lo que conlleva la estimación de la demanda.

El caso concreto enjuiciado

En fecha 31-3-2020 la autoridad laboral dictó Resolución denegatoria por no constatar la existencia de fuerza mayor alegada por una empresa de ebanistería.

Argumentaba la resolución que la actividad de la empresa no estaba incluida dentro del campo de aplicación del Real Decreto 463/2020 anexo al mismo y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17-3.

La empresa recurrió a los tribunales y ahora le dan la razón. En sentencia, el JS revoca la Resolución denegatoria del ERTE por fuerza mayor, quedando autorizado el mismo con efectos de 18-3-2020.

La sentencia

El JS avala el ERTE por fuerza mayor al entender que, aunque es cierto que no existe una fuerza mayor total, sí se ha acreditado la existencia de fuerza mayor parcial.

Aunque es cierto que la actividad a la que se dedica la empresa (Ebanistería), no está incluida como tal en los Decretos citados, también es cierto que la misma se ha visto anulada por la situación generada por la crisis sanitaria que provoca el COVID-19.

La empresa, en el desempeño de su actividad de Ebanistería actúa bajo pedidos de clientes particulares y de empresas, llevando a cabo en su centro de trabajo la elaboración de las piezas.

Para ello, además de material consistente en madera, necesita otro como herrajes…, acudiendo posteriormente a los domicilios de los particulares o de las empresas que han realizado el pedido a efectuar el correspondiente montaje.

Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 varias empresas clientes de la empresa, tales como (….), entre otras, han pospuesto la continuación de trabajos que tenían contratados con ella hasta la resolución de la situación de crisis, existiendo falta de suministro de materias primas, tales como herrajes e imposibilidad de acudir a domicilios particulares para efectuar montajes.

En este sentido, los trabajadores que prestan servicios para la empresa pudieron comprobar cómo en los días transcurridos desde la declaración del estado de alarma hasta el día 18 de marzo de 2.020, no pudieron realizar ninguna actividad en la empresa.

Procede, además, razona la sentencia, la remisión a la regulación de la Orden de Sanidad 340/2020, de 12-4, que en su artículo único fija que:

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Conforme al tenor de la normativa transcrita, razona la sentencia, la actividad que constituye el objeto social de la empresa en modo alguno podría desarrollarse en viviendas habitadas y si hubiese podido realizarse en alguna empresa, es lo cierto que la misma se ha visto pospuesta por decisión de dichas empresas clientes.

Así se desprende del contenido de la prueba documental obrante en autos y del interrogatorio de los trabajadores a los que les ha sido practicado en el acto de juicio, que han afirmado con total espontaneidad, sinceridad y congruencia, la organización del trabajo bajo pedidos con inexistencia de nuevos encargos y anulación de los existentes.

Además, éstos han expresado también la falta de suministros de materiales tales como herrajes para el desempeño de la actividad.

Todo ello hace concluir la existencia de fuerza mayor que permite la posibilidad de suspensión temporal de contratos de trabajo conforme al procedimiento especial habilitado para el estado de alarma.

Así la empresa cumple con los criterios exigidos en la normativa aplicable, por cuanto su pérdida de actividad que motiva la falta de trabajo que encomendar a sus empleados, ha tenido carácter inevitable, existe una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios por parte de los mismos y ha sido consecuencia de la cancelación de actividades y falta de suministro de materiales esenciales debido al COVID-19.

Por tanto, no hay razón alguna para haber denegado el expediente de regulación de empleo por razones de fuerza mayor solicitado, lo que conlleva la estimación de la demanda.

https://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-por-covid-tribunales/