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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 26 DE BARCELONA 14-12-2020


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DESPIDO DE PACIENTE DE RIESGO COVID NULO POR VULNERAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES (sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona 14-12-2020)

Economist & Jurist

El Juzgado ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de los derechos fundamentales a no sufrir discriminación (por su consideración de paciente de riesgo frente al COVID-19) y a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de garantía de indemnidad).

VER sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona 14-12-2020 ->

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/375a9b253bdb75d1/20210223

“A nadie se le escapa que desde el punto de vista empresarial la consideración como paciente de especial riesgo de alguno de sus empleados puede generarle trastornos en la organización del trabajo “.

Hechos probados

La trabajadora es madre de dos niñas (nacidas, ambas, en 2016), constituyendo una familia monoparental, al haber fallecido el otro progenitor.

La actora está afecta, entre otras dolencias, de diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, y miocardiopatía.

Desde 2018, la demandante trabajaba por cuenta de una compañía dedicada al contact center.

El 26-3-2020, doce días después de declararse el estado de alarma, la demandante comienza una situación de incapacidad temporal prolongándose la misma hasta el 7 de abril.

Desde el 20 de abril la actora estuvo afecta a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), de suspensión del contrato de trabajo.

El 25 de mayo, un día antes de tenerse que incorporar su trabajo, la demandante informó a la empresa que al ser persona de riesgo no iría al centro de trabajo y que intentaría tramitar su baja médica.

Después de no acudir a trabajar los días 26, 27, 28 y 29 de mayo, la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario por tales ausencias injustificadas.

El mismo día en el que fue despedida, la demandante envió a la empresa copia de la baja medida expedida el 29 de mayo, aunque con efectos a 28 de mayo, instando a que la empresa rectificara su decisión de despedirla.

Pretensiones de la trabajadora

Disconforme con tal decisión extintiva, la representación procesal de la trabajadora interpuso demanda contra la empresa de contact center impugnando el despido disciplinario sufrido por unas supuestas faltas de asistencia injustificadas, interesando la declaración de nulidad por las siguientes razones:

- por abuso de derecho y fraude de ley;

- por carecer de causa la decisión empresarial extintiva,

- por ser inexistentes los hechos imputados;

- por estar prohibidas las extinciones durante el estado de alarma;

- por haberse generado indefensión;

- por tener, como causa verdadera, la condición de integrante del colectivo de riesgo ante la pandemia por patologías previas.

De forma subsidiaria, la trabajadora interesaba la declaración de improcedencia del despido, alegando que la misma, tras haber estado afectada por un ERTE, solicitó a la empresa poder prestar servicios a distancia, recibiendo, finalmente, la baja médica, el día 28 de mayo de 2019.

Por último, a la acción de impugnación del despido, la trabajadora acumuló la de reclamación de cantidad respecto a la liquidación final, por las partidas de salario de mayo de 2019 y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Derecho fundamental a no sufrir discriminación

Después de declararse en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia que “en ningún caso podría declararse la procedencia del despido”, el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona confirma en el FD sexto la vulneración en el presente caso del derecho fundamental a no sufrir discriminación, en atención a la situación especialmente sensible de la trabajadora como paciente de riesgo frente al COVID-19.

“Se trata de una situación extraordinaria, nunca antes vivida en décadas, con una pandemia de dimensión planetaria, provocada por un virus con una alta capacidad de transmisión, y con efectos potencialmente mortales”.

El Magistrado-Juez, Carlos Escribano Vindel señala que:

“No estamos en un escenario de normalidad. Se trata de una situación extraordinaria, nunca antes vivida en décadas, con una pandemia de dimensión planetaria, provocada por un virus con una alta capacidad de transmisión, y con efectos potencialmente mortales”.

Después de recordar que según el art. 3.1 del Código Civil las normas deben ser interpretadas teniendo en cuenta “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, el Magistrado-Juez alude que

“las circunstancias que hace apenas unos meses no podían considerarse factores determinantes de discriminación, durante la pandemia, especialmente en los momentos más duros de la misma, en el mes de mayo de 2020, sí pueden considerarse como tales”.

La actora “insistió hasta el agotamiento en poner de manifiesto su condición de paciente de riesgo frente al COVID-19”. Además, el fallo reconoce que:

“a nadie se le escapa que desde el punto de vista empresarial la consideración como paciente de especial riesgo de alguno de sus empleados puede generarle trastornos en la organización del trabajo, al tener que propiciar el teletrabajo, o asumir su baja médica preventiva”.

Por último, concluye el Fundamento de Derecho sexto que el despido

“se funda en unas ausencias que la trabajadora ya había anunciado, por unos motivos especialmente relacionados con la vulnerabilidad de la demandante frente al COVID-19. Situación especialmente sensible, a cuya protección se orienta la ingente legislación de urgencia, integrada por más de 20 reales decretos leyes, y susceptible de ser objeto de discriminación en el ámbito laboral”.

Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

En el Fundamento de Derecho séptimo el Magistrado-Juez reconoce que sí es posible apreciar en el presente caso

 “la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”.

“Sin explicación para ello, pues no se ha dado, la empresa se resistió a facilitar la información que legítimamente la trabajadora le reclamaba”.

En concreto,

“la parte actora ha acreditado que, previamente al despido, en los días inmediatamente anteriores, (…), había requerido a la empresa para que le facilitara el teléfono de contacto del Servicio de Prevención, y para que certificara los riesgos de su puesto de trabajo”.

Además, el juzgador argumenta que:

“había anunciado abiertamente su intención, solicitar a la Mutua su baja médica con finalidad preventiva en atención a su consideración como paciente de riesgo ante la COVID-19”. En cambio, “sin explicación para ello, pues no se ha dado, la empresa se resistió a facilitar la información que legítimamente la trabajadora le reclamaba”.

Así las cosas,

“es posible establecer un nexo cronológico entre el despido y estas reclamaciones, pues la decisión extintiva acontece cuando estas últimas se intensificaron, y como presunta reacción ante unas ausencias que, como la empresa perfectamente conocía, obedecían a la legítima finalidad de la demandante de preservar su salud”.

Fallo

El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona estima la demanda presentada y declara nulo el despido sufrido por la trabajadora por vulneración de los derechos fundamentales a no sufrir discriminación (por su consideración de paciente de riesgo frente al COVID-19) y a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de garantía de indemnidad).

Fruto de lo anterior, la empresa deberá readmitir a la trabajadora en su anterior puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. No suficiente con ello, la misma deberá pagar a la demandante 354,06 euros brutos, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/export.php?post_id=91369&force