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SENTENCIA DE LA AN DE 30-07-2020


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LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE UN ERTE POR FUERZA MAYOR Y EL DESCUELGUE SIMULTÁNEO DEL CONVENIO (Sentencia de la AN de 30-07-2020)

noticias.juridicas.com

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analiza un ERTE y un descuelgue salarial consecuencia de la inaplicación del convenio colectivo.

Ver Sentencia de la AN de 30-07-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee3029ba1794237e/20200819

El tribunal ha estimado que ambas figuras son compatibles siempre y cuando el acuerdo se hubiere alcanzado entre los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

En el caso, el controvertido acuerdo de descuelgue comportó la inaplicación del convenio, y es legítimo acometerlo en el procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

Aunque la posibilidad de inaplicación del convenio, prevista para los despidos colectivos, no esté expresamente prevista para los ERTES, sí resulta de aplicación a estos, incluso aunque se negociara la suspensión y reducción de jornada al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada, pues nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

La adopción de varias medidas simultáneas no significa forzosamente que sean incompatibles entre sí, sino que puede darse el caso de que sean necesarias todas ellas porque no baste con la adopción de algunas o, incluso, que si alguna resulta finalmente innecesaria, no sea precisamente la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, sino las medidas de atenuación acordadas con carácter extraordinario y como producto de la negociación colectiva habida en el seno del periodo de consultas.

La Audiencia desestima la demanda al considerar justificada la decisión empresarial y confirma que la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, cuya pretendida nulidad también desestima al haberse cumplido sobradamente los requisitos legales, en particular el de información porque la RLT ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la empresa ha visto suspendidos o reducidos por los clientes.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15489-la-audiencia-nacional-admite-un-erte-por-fuerza-mayor-y-el-descuelgue-simultaneo-del-convenio/

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

CONFLICTO COLECTIVO.- Suspensión de contratos y reducción de jornada.

Se solicita la Nulidad del ERTE reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, no ajustada derecho la decisión empresarial, abonando a los trabajadores las cantidades dejadas de percibir.

Se desestima la demanda porque no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos a los fines anteriormente contemplados.

Se solicita, asimismo la declaración de nulidad, porque la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus respectivos clientes, pero, en momento alguno, se ha procedido a detallar ni concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.

Se desestima la pretensión porque tal exigencia se ha de valorar en relación con las circunstancias concretas en las que se proyecta, pues, no es lo mismo su análisis en una empresa que cuente con un gran número de trabajadores que otra de menor dimensión.

Además, hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas.

Finalmente, se solicita que se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generado por el trabajador será recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021 por contravenir el convenio colectivo de aplicación.

Se desestima, por considerar que, la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15489-la-audiencia-nacional-admite-un-erte-por-fuerza-mayor-y-el-descuelgue-simultaneo-del-convenio/