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SENTENCIA DE LA AN DE 28-04-2015


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SENTENCIA DE LA AN DE 28-04-2015 SOBRE DERECHO DE LOS TRABAJADORES A RECIBIR UN DUPLICADO DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL

RESUMEN

Implantación por la empresa de un sistema de visualización del recibo de nómina consistente en la inclusión de la información contenida en el mismo en una página web (portal del empleado) a la que pueden acceder los trabajadores desde un puesto habilitado al efecto en cada centro de trabajo (así como desde sus propios puestos), introduciendo una clave y una contraseña, pudiendo visualizarla, imprimirla o guardarla en formato PDF.

Procedimiento de conflictos colectivos seguido por demanda de CGT contra Contact Center Global Sales Solutions Line S.L. (GSS LINE), CCOO, UGT, CSI-F, Federacio de Treballadors I Treballadores Catalunya Intersindical ALT. (FTC-IAC) sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por CGT, frente a la empresa del sector del Contact Center GSS LINE, siendo interesados CCOO, UGT, CSI F y FTC-IAC, sobre conflicto colectivo.

El demandante solicita se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores de GSS LINE, a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo nómina.

UGT, CCOO, y FTC-IAC se adhirieron a la demanda.

CSI-F, solicitó se dictara sentencia conforme a derecho.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- CGT solo acredita representación en el centro de Madrid; tiene 11 miembros en el comité de empresa.

- CGT además tiene sección sindical en la empresa.

- CGT además tiene afiliados en todos los centros de trabajo.

- nunca se firmó la nómina en la empresa porque se abonaba por transferencia.

HECHOS PACÍFICOS:

- el 27-11-2014 se envió un correo a los trabajadores avisándoles que podían visualizar la nómina a través del portal de la empresa.

- una parte de los trabajadores, concretamente los de estructuras, no así los de operaciones, tienen acceso a través de su terminal al portal de la empresa.

- el 29-1-2015 se puso operativo un puesto en Madrid para acceder al portal de la empresa e imprimir la nómina.

- el 18-3-2015 se puso operativo un puesto para acceder al portal de la empresa e imprimir la nómina, en el resto de centros de trabajo.

HECHOS PROBADOS

La empresa demandada tiene seis centros de trabajo y 990 trabajadores en el centro de Madrid. CGT, negoció el convenio del sector. CGT tiene 11 representantes en el Comité de empresa de Madrid de un total de 23 (11 CGT, 4 CCOO, 3 UGT, 5 CSIF) y tiene constituida sección sindical en la empresa.

El Comité de empresa emitió informe manifestando su desacuerdo con la medida empresarial que no ha sido pactada con el Comité y que supone un perjuicio notable para los empleados de la compañía que deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina. Hay que tener presente que ni todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado.

Se propone a la dirección de la empresa continuar con la posibilidad de que aquellos trabajadores que deseen puedan obtener en papel su recibo de nómina, solicitándolo en el departamento de personal.

Asimismo aquellos trabajadores que quieran imprimirse las nóminas a través del portal del empleado tendrán que tener a disposición un ordenador e impresora dentro de las instalaciones de la empresa para tal fin.

El tiempo que destinen a esta ejecución se contemplará dentro de su jornada de trabajo.

La empresa demandada abona los salarios a sus trabajadores mediante transferencia. En todos los centros ha habilitado un puesto para imprimir el recibo de salarios con firma y sello al que tienen acceso todos los trabajadores a través de portal del empleado para visualizar e imprimir su nómina para lo cual los trabajadores tienen que introducir el número de usuario y una clave.

No todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado. Los teleoperadores tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo. En el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina. Los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y además, dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas. (Prueba testifical de la parte demandante).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La empresa excepcionó la falta de legitimación activa de CGT

La excepción planteada, debe ser rechazada, ya que consta acreditado que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada, alrededor de 1600, siendo el número de trabajadores de Madrid 990, en virtud de las elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo de Madrid, el Comité de empresa está compuesto por 23 miembros (11 CGT, 4 CCOO,3 UGT, 5 CSIF) y CGT tiene constituida sección sindical en la empresa y además a la demanda se han adherido UGT, CCOO, y FTC- IAC.

Conforme previene el art. 29.1 del ET la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres y su documentación se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo y ajustado

"al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".

En esta línea la Orden de 27-12-1994 en su artículo 2-1 establece que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas, y en el apartado 2º que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

La exposición de motivos de la propia OM de 27-12-1994 indica con precisión las dos finalidades que persigue la regulación de este instrumento de documentación del salario, que son:

- la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas

- la transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación".

CONCLUSIÓN

Se declara injustificada la decisión empresarial de entregar telemáticamente las nóminas, por cuanto la empresa no proveyó los medios técnicos necesarios, para que la notificación telemática asegurara a todos los trabajadores el conocimiento de la nómina.

La AN estima la demanda y declara la nulidad de la decisión y práctica de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales.

El deber de entrega del recibo salarial constituye una obligación de hacer que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios accesibles.

En el presente caso, no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde los terminales al portal del empleado.

Así, los teleoperadores tienen restringido el acceso a internet en el trabajo; en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para proceder a su descarga, los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y, además, dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto, se forman colas.

La negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que esta se sustituya por la información en la intranet de la empresa no es contraria a la buena fe.

Ciertamente, la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a este.

Además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático.

FALLO

Desestimamos la excepción de falta de legitimación activa invocada por el legal representante de la empresa demandada.

Estimamos la demanda formulada la CGT, frente a la empresa del sector del Contact Center Global Sales Solutions Line S.L. (GSS LINE), siendo interesados CCOO, UGT, CSI F y FTC-IAC, sobre conflicto colectivo, declaramos la nulidad de la decisión y práctica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales, dejándola sin efecto.

Reconocemos el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Absolviéndole de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

VER SENTENCIA

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