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SENTENCIA DE LA AN DE 19-02-2018


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SENTENCIA DE LA AN DE 19-02-2018. DECLARA QUE LOS TRABAJADORES, INCORPORADOS A LA EMPRESA, ASÍ COMO LOS REINCORPORADOS TRAS SITUACIÓN DE I.T. O EXCEDENCIA, EN LOS MESES DE 31 DÍAS, TIENEN DERECHO A COBRAR TODOS LOS DÍAS TRABAJADOS, EN VEZ DE LOS 30 DÍAS ABONADOS POR LA EMPRESA

Demanda de CGT contra Sitel Ibérica Teleservices S.A., GRIN (Grupo Independiente) (No comparece), CCOO, CSI-F, AST, USO y UGT sobre Conflicto Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por CGT contra Sitel Ibérica Teleservices S.A. (en adelante Sitel), solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores de Sitel Ibérica Teleservices S.A.

Con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Con ampliaciones o reducciones de jornada inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

CC.OO, UGT, USO, CSIF y AST, se adhieren a la demanda.

Cuarto.- Hechos controvertidos:

- Los trabajadores en IT cobran igual que en alta el subsidio IT y el resto de días para cubrir el Salario Anual. Hechos pacíficos:

- La empresa divide el salario anual entre 12 pagas, todos los meses se percibe 1/12 del Salario anual.

- Los trabajadores que se incorporan tras excedencia el día 31 en los meses que tienen 31 días se les paga ese día.

- Las nuevas incorporaciones en 31 del mes también se paga ese día.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La Empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II CºCº de ámbito estatal del sector de Contact Center.

SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo prestan servicios en centros de trabajo ubicados en ciudades pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

TERCERO.- El sistema de retribución llevada a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.

CUARTO.- La práctica de la empresa, en los meses que tienen 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días. Es decir, que sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.

Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días.

QUINTO.- Los trabajadores que se incorporan tras la excedencia el día 31 de los meses que tienen 31 días se les paga ese día. Las nuevas incorporaciones el día 31 del mes también se paga ese día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos probados se obtienen dando con ello cumplimiento a lo establecido en el art 97.2 LRJS.

SEGUNDO.- CGT solicita sentencia favorable

GRIN, no compareció al acto de juicio y CC.OO., UGT, USO, CSIF y AST, se adhieren a la demanda.

SITEL alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda.

TERCERO.- La empresa alega excepción de inadecuación de procedimiento. La petición no puede prosperar.

CUARTO.- Limitado el objeto del debate a la cuestión relativa a la determinación de los días de salario que la empresa debe abonar en los meses de 31 días , en aquellos supuestos en los que los trabajadores parte del mes están en situación de IT, excedencia, supuestos en que se produce una ampliación o reducción de jornada durante el mes o casos de nuevas incorporaciones y no trabajan el mes completo, debemos señalar que ha quedado acreditado que el sistema de retribución llevada a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.

La práctica de la empresa, en los meses que tienen 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días.

Es decir, que sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes. Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días.

El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este CºCº.

Los importes del salario base vienen referidos a jornadas de 8 horas, obteniéndose el valor hora mediante la división del salario base, contenido en las tablas del anexo I, entre las 1.764 horas de jornada máxima anual, debiéndose calcular en jornadas inferiores la parte proporcional.

Por lo que se refiere a la solicitud de reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa con ampliaciones o reducciones de jornada inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, a percibir el salario completo hasta completar los 31 días, por días efectivamente trabajados, cesando la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días, la prueba de la práctica empresarial cuya declaración de ilegalidad se postula en demanda, corresponde a la parte actora en cuanto hecho constitutivo de la pretensión, en estos casos no se ha acreditado el modo de proceder de la empresa, debiéndose calcular , tal y como establece el convenio, cuando se desempeñan jornadas inferiores a 8 horas, la parte proporcional del salario fijado en el convenio, obteniéndose el valor hora mediante la división del salario base contenido las tablas del anexo I del convenio entre las 1764 horas de jornada máxima legal, lo cual determinará que en los meses que trabajen más horas, percibirán una retribución superior, lo que impone el fracaso de la pretensión.

En relación a los trabajadores con bajas de duración inferior a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre. Es decir trabajadores que durante estos meses, parte del mes están en situación de IT y el resto de los días permanecen en alta, ha quedado acreditado que el sistema de retribución llevado a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), de manera que, la empresa computa todos los meses de 30 días, olvidándose que hay algunos de 31 días, debiéndose descontar de los días naturales del mes los períodos de incapacidad temporal a efectos de determinar los días trabajados y la obligación de pago del salario por la empresa, pues en otro caso, los trabajadores se quedarían sin percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no cabe aceptar en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad y, en cuanto tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) del ET.

Y lo mismo ocurre , en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre en los supuestos de excedencia, o casos de nuevas incorporaciones, cuando los trabajadores no trabajan el mes completo, en los que la empresa procede a retribuir sobre el mes tipo de 30 días, dejando de retribuir un día, de manera que si un trabajador se incorpora el mes de mayo que tiene 31 días el día 15 del mes, la empresa proceda a retribuir la diferencia de días hasta los 30, es decir que retribuye 15 días cuando el trabajador ha prestado servicios 16 días.

El sistema de retribución de la empresa consistente en la división del salario anual del convenio entre 360 y estableciendo meses tipos de 30 días lo que determina una cantidad fija mensual con independencia de los días que se retribuyen, no tiene consecuencias para aquellos trabajadores que desarrollan su prestación durante el mes completo, pero si en los supuestos contemplados en los que se deja de retribuir un día.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el salario mensual, la empresa lo calcula dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), en estos casos de meses de 31 días, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, lo procedente para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

FALLO

Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada.

Estimamos, en parte, la demanda formulada por C.G.T. a la que se han adherido UGT, CCOO, USO, CSI-F y AST, contra Sitel Ibérica Teleservices S.A., y como parte interesada GRIN (Grupo Independiente) sobre Conflicto Colectivo, declaramos el derecho de los trabajadores de Sitel Ibérica Teleservices S.A. con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días. Cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes, incorporados a la empresa durante los referidos meses fruto del inicio de su prestación laboral, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos.

Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días. En todos estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.

Absolvemos a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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