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SENTENCIA DE LA AN DE 17-09-2014



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SENTENCIA DE LA AN DE 17-09-2014 SOBRE RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

RESUMEN

Inclusión en la retribución de las vacaciones del promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, con inclusión de las retribuciones variables en su nivel definitivo, lo que no se contempla en el convenio colectivo de aplicación.

Procedimiento seguido por demanda de CC.OO. contra Swissport Spain S.L., UGT, USO sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LARS, las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO pretende que la retribución de las vacaciones incluya los complementos variables de hora nocturna, hora festiva, hora de domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada.

Sostuvo, a estos efectos, que el art. 7.1 del Convenio 132 OIT dispone que las vacaciones deberán retribuirse con arreglo a la remuneración normal o media, lo que incluye necesariamente a los complementos variables citados.

Destacó que el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE, interpretado recientemente por STJCE 22-05-2014, contrario al artículo antes dicho, cualquier disposición o práctica nacional que excluya de la retribución de las vacaciones las comisiones que, al igual que los complementos controvertidos, constituye una retribución variable.

UGT se adhirió a la demanda, al igual que USO.

Swissport Spain, SL se opuso a la demanda, porque el art. 28 del convenio regula la retribución de las vacaciones, previniendo que integrará los conceptos salariales, incluidos en la tabla común y los complementos adicionales de la tabla salarial adjunta como Anexo I del Convenio.

Afirmó que el convenio está vigente y que la empresa lo cumple escrupulosamente, siendo llamativo que desde 2004 hasta la fecha no se haya cuestionado nunca el régimen retributivo de las vacaciones, como no podría ser de otro modo, por cuanto se han retribuido de conformidad con lo pactado.

Mantuvo que la jurisprudencia del TS ha venido admitiendo la retribución normal o media durante las vacaciones, siempre que no se hubiera pactado en convenio un régimen retributivo de las vacaciones, que es exactamente lo sucedido aquí.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85,6 de la LRJS, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El Art. 28 del convenio determina la retribución incluida en vacaciones y siempre se ha pagado igual.

Hechos Pacíficos:

- El convenio de empresa se encuentra prorrogado por un acuerdo fin de huelga.

- En el convenio de UTES no se regulaba la retribución incluida en vacaciones.

- El Plus transporte se retribuye en vacaciones y es salario.

- El Plus mantenimiento de vestuario se incluye en vacaciones.

- No se incluye en vacaciones: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.

HECHOS PROBADOS

- La empresa citada regula sus relaciones laborales por el III convenio colectivo de la empresa Fligthcare, SA, cuya vigencia inicial concluyó el 31-12-2012.

- El 21-12-2013 se alcanzó acuerdo entre la empresa demandada y el comité de huelga en el que se convino mantener las condiciones del convenio mientras duren las negociaciones, aunque estas se alarguen más allá del 31-12-2013 y siempre y cuando exista paz social.

- La empresa demandada retribuye las vacaciones anuales con los conceptos salariales, que incluyen la tabla común del Anexo I del convenio, que incluye salario base, plus de manutención, plus de transporte, plus vestuario y pagas extraordinarias, así como el complemento de disponibilidad, que es el único complemento adicional de la tabla salarial del Anexo I del convenio.

- No incluye los denominados complementos variables nivel definitivo, cuantificados también en el Anexo I del convenio: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio colectivo puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin que ello suponga una vulneración de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT, que se convierte así en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo fuese asegurar que los trabajadores percibieran durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando el artículo 7.1 de la Directiva 2003/2008/CE, ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto.

Así, un trabajador cuya retribución está compuesta por un salario base y por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por el mismo debe percibir en vacaciones tanto el salario base como la parte que corresponda por comisiones, teniendo en cuenta el promedio de lo percibido en tal concepto anualmente, siendo esta una interpretación que vincula a la sala en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el propio TJUE.

Esta conclusión es extensible a cualquier otra retribución variable correspondiente a la jornada ordinaria (hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida), puesto que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo

FALLO

Se estima la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, a la que se adhirieron UGT y USO, por lo que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones variables nivel definitivo por hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida y condenamos consiguientemente a la empresa Swissport Spain, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

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