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SENTENCIA DE LA AN DE 17-05-2016


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SENTENCIA DE LA AN DE 17-05-2016 SOBRE IMPUGNACIÓN DEL CºCº DE INTERVENCIÓN SOCIAL

Alegación de que las asociaciones patronales que suscribieron el CºCº no acreditaron las legitimaciones exigibles para considerarlo estatutario (ex arts. 87.3, 88.1 y 89.3 ET).

Demandante: Federación Empresarial de la Dependencia (FED)

FED es una organización empresarial de ámbito estatal, cuyos fines históricos consistían en la representación y defensa del sector de residencias para personas mayores en situación de dependencia o no, centros de día y de noche, ayuda a domicilio, teleasistencia y servicios sociales de ayuda a personas dependientes o no.

Demandados:

Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP)

Asociación Española de Entidades de Iniciativa Social y Servicios Social (AEEISSS)

Asociación Estatal de Organización de Acción e Intervención Social (OEIS)

CC.OO.

UGT

Asociación Patronal Andaluza de Entidades de Iniciativa Social y Acción Social (APAES)

Federación de Asociaciones de Intervención Social (FAIS)

Asociación Patronal Estatal de Familia y Menores (AEFYME)

Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia

Juventud y Familia de la Justicia Juvenil (Tercer Sector)

Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Socio-Cultural (FOESC)

Federación de Residencias y Servicios de Atención a Los Mayores (LARES)

Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE)

Asociación Empresarial para la Discapacidad (AEDIS)

Federación Empresarial Española de Asociaciones (AEDIS)

Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM)

Asociación Empresarial Española de Justicia Juvenil y Jóvenes en Riesgo Social (A.E.E.J.J.J.R.S.)

Se personaron como parte interesada:

Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE)

Asociación Española de Empresas Educación Cultura y Tiempo Libre (EDUCATIA)

Codemandado: Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: desestimatoria

Breve Resumen de la Sentencia:

- Impugnado un CºCº sectorial por ilegalidad por los trámites del proceso de conflicto colectivo, porque las patronales firmantes no acreditaron, al constituirse la comisión negociadora, las legitimaciones inicial, deliberativa y plena, se estima la excepción de falta de legitimación de la patronal demandante, porque no acreditó presencia alguna en el ámbito propio del convenio impugnado.

- Se estima también la falta de legitimación de las asociaciones patronales, que se adhirieron al convenio, porque no acreditaron la representatividad, exigida por el art. 87.2 ET, en el ámbito del convenio.

- Impugnado también el convenio, porque había invadido los ámbitos funcionales de otros convenios, se estima la falta de legitimación activa de las patronales adheridas por las mismas razones y se desestima de la demandante.

- Se desestima la demanda, por cuanto el convenio impugnado, cuyo ámbito funcional es extremadamente fronterizo con los ámbitos de otros convenios, por cuanto utilizó una técnica, que la Sala considera adecuada, para evitar invasiones, puesto que renunció expresamente a cualquier prioridad aplicativa respecto a los demás convenios del sector de servicios sociales, no habiéndose probado, de ninguna manera, la emergencia de una conflictividad suficiente, que permita deducir la existencia de conflictos sobre el tema en el sector en su conjunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 17.2 de la LRJS dispone lo siguiente:

"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.

En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las materias atribuidas al orden social.

En el proceso de ejecución se considerarán intereses colectivos los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los puestos de trabajo.

El art. 165.1 de la LRJS, que regula la legitimación para impugnar el CºCº, dice lo siguiente:

La legitimación activa para impugnar un  CºCº, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:

a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las CC.AA. su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las CC.AA..

b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

El art. 155 de la LRJS, que regula la intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación dice lo siguiente:

En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la LOLS, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del E.T. y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

CONCLUSIÓN

Cualquier asociación empresarial que acredite interés legítimo para impugnar el convenio por ilegalidad, entendiéndose que tendrán interés legítimo aquellas asociaciones patronales a cuyas empresas se esté aplicando el convenio, podrá impugnar directamente el CºCº por los trámites del proceso de conflicto colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 a) de la LRJS.

Cuando dichas asociaciones no impugnen directamente el convenio, podrán personarse como partes en el proceso, siempre que acrediten la representatividad exigida por el art. 87.2 ET, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 LRJS, que es aplicable, al supuesto debatido, puesto que se está impugnando el CºCº por el trámite del proceso de conflicto colectivo, a tenor con lo previsto en el art. 153.2 LRJS

Por tanto, el interés a que se refiere el artículo 165.1 de la LRJS no puede consistir en un interés abstracto, sino que debe acreditarse necesariamente un vínculo especial y concreto entre la asociación o el sindicato y el objeto del debate, que habrá de ponderarse en cada caso y que se identifica con la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la estimación de la pretensión.

Dicho interés obliga, en este caso, a acreditar necesariamente que la asociación empresarial impugnante tiene empresas asociadas a quienes se esté aplicando el convenio impugnado, sin que sea necesario acreditar las legitimaciones exigidas por los artículos 87.3, 88.1 y 89.3 del ET, puesto que dichas legitimaciones son necesarias para negociar el CºCº, pero no para impugnarlo.

Sin embargo, para que una asociación patronal pueda personarse como parte en el proceso de conflicto colectivo, cuando no lo haya promovido, es necesario que acredite su condición de representativa, entendiéndose como tal aquella que ostenta la legitimación contemplada en el artículo 87.3 del ET, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplia que la del conflicto.

FALLO

En la demanda de impugnación de convenio, promovida por FED, a la que se adhirieron Fais, Asociación Empresarial Española de Justicia Juvenil y Jóvenes en Riesgo, Tercer Sector, AESTE, FOESC, EDUCATIA y ANESOC, estimamos la falta de legitimación activa para impugnar el CºCº Estatal de Acción e Intervención Social en su propio ámbito.

Estimamos, así mismo, la falta de legitimación activa de FAIS, Asociación Empresarial Española De Justicia Juvenil y Jóvenes En Riesgo, Tercer Sector, AESTE, FOESC, EDUCATIA y ANESOC para impugnar el citado convenio en relación con la supuesta invasión del VI Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, así como del XIV  CºCº general de centros de servicios a personas con discapacidad, del II Convenio de Reforma Juvenil y Protección de Menores y del  CºCº del sector de ocio educativo y animación sociocultural, pero la desestimamos en lo que afecta a FED.

Estimamos de oficio la falta de legitimación pasiva de la Asociación Empresarial para la Discapacidad y Feacem.

Desestimamos la demanda de impugnación del convenio promovida por FED y absolvemos a AESAPA, AEEISSS, OEIS, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación

VER SENTENCIA

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