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SENTENCIA DE LA AN DE 16-05-2017


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SENTENCIA DE LA AN DE 16-05-2017 SOBRE DERECHO DE LA PLANTILLA DE LA DEMANDADA A QUE LA EMPRESA ENTREGUE LAS NÓMINAS CON LA DEBIDA CLARIDAD

La empresa debe diferenciar en las nóminas con la debida claridad y precisión las percepciones pactadas en el convenio, así como en los supuestos de aumento o reducción de jornada de los trabajadores.

Breve Resumen de la Sentencia

La AN estima la demanda de CGT frente a Unisono Soluciones de Negocio y declara el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de CºCº y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, al considerar que las nóminas que confecciona la empresa con relación a dichos conceptos no colma las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del art. 29.1, 3º del ET y de la introducción de la Orden de 27-12-1994.

Demanda de CGT contra Unisono Soluciones de Negocio, CSIF, Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes, CC.OO., USO, UGT, Somos Sindicalistas (No comparece), CSI (No comparece) sobre Conflicto Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

CGT solicita que se declare el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de CºCº y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.

Las centrales sindicales comparecientes se adhirieron a lo solicitado por CGT.

Hechos controvertidos:

- En la nómina aparecen conceptos y cuantía por días o por horas

- La Inspección de Trabajo ha validado este módulo

- La empresa admite que no se especifique el nº de días cuando se amplía o reduce la jornada, aunque el sistema pondera el precio en función de si se amplía o reduce.

- Los trabajadores tienen acceso a 2 herramientas informáticas que se actualizan día a día y les permite conocer las situaciones de I.T., de huelga, ... las ausencias justificadas o no justificadas y pueden reclamar los posibles errores.

- Los trabajadores para ampliar o modificar su jornada firman una solicitud y se documenta por escrito a los efectos de la Seguridad Social.

Hechos pacíficos:

- En la empresa se paga a 30 días, aunque está pendiente la resolución judicial.

- Si el trabajador está en I.T. se reducen respecto los 30 días. Si ha estado en I.T. 3 días no lo indica, pero consta el salario base de 27 días.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación CºCº del Sector de Contact Center, actualmente denunciado y en proceso de negociación de nuevo convenio. Dicha empresa tiene centros de trabajos en más de una comunidad autónoma, contando con una plantilla que asciende a más de 4.000 personas trabajadoras.

SEGUNDO.- CGT es sindicato representativo en el sector de Contact Center.

TERCERO.- La empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de I.T. regulados en el art. 63 del CºCº de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

CUARTO.- En los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparece reflejado el nº de días prestado con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria de salarial en la que se establece la media ponderada diaria de salario devengado.

QUINTO.- La empresa abona las nóminas mensuales sobre un módulo de 30 días, por lo que se promovió por la RLT conflicto colectivo encontrándose en la actualidad pendiente de resolución el recurso de casación que por la empresa se interpuso contra la sentencia de esta Sala que estimó la pretensión sindical.

SEXTO.- Las ofertas de ampliaciones de jornada de la empresa se publican en la intranet de la misma, y al aceptarse por los trabajadores se especifican los días en que se va a desarrollar tal ampliación de jornada, así como el porcentaje que la misma supone respecto de la jornada ordinaria, documentándose por escrito.

SÉPTIMO.- Los trabajadores de la empresa tienen acceso a dos herramientas informáticas que se actualizan día a día y les permite conocer las situaciones de I.T., de huelga, ... las ausencias justificadas o no justificadas y pueden reclamar los posibles errores, si bien una de ellas no resulta accesible a todos los trabajadores.

OCTAVO.- El 26-9-2016 el Presidente y el secretario del comité de empresa de Madrid presentaron ante la ITSS denuncia, informándose por la inspectora actuante lo siguiente:

“Se comprueba que los recibos de pago de salario se ajustan al modelo establecido figurando el nº de días trabajados, teniendo en cuenta que al ser retribución mensual el nº de días trabajados figura siempre 30 días si se ha trabajado todo el mes. En los casos en que el trabajador está en I.T. aparece el nº de días efectivamente trabajados, correspondiente el resto a la situación de I.T. en que pueda estar el trabajador durante ese mes. Por tanto, se considera que se cumple lo establecido en el artículo 29.1 del E.T..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- Se pretende por CGT que se declare el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones.

La empresa considera que las nóminas que se confeccionan en estos supuestos se ajustan al modelo legal y reglamentariamente establecido.

CUARTO.- El art. 29.1 en su párrafo 3 dispone:

“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por CºCº o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan."

La OM de 27-12-1994, modificada por la OM ESS/2098/2014 de 6-11, dispone en su introducción:

“El apartado 1 del artículo 29 del E.T., en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19-5, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por CºCº o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

“De acuerdo con ello, y sin perjuicio de las facultades que a la negociación colectiva otorga el artículo citado, resulta necesario establecer el modelo de recibo de salarios al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo en contrario, de manera que se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación."

Dicha Orden dispone en su artículo 1:

“Modelo de recibo de salarios

1. El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del E.T., en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19-5, se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por CºCº o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.

2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios."

El modelo de recibo de salario consta en el Anexo I de la Orden distinguiéndose dentro de los devengos:

a) las percepciones salariales: salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complemen-tarias (contratos a tiempo parcial), gratificaciones extraordinarias, salario en especie

b) las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales).

De tales preceptos cabe inferir que la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador -omnicomprensiva del abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo que le une con empleador- tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengados, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce en el art. 4.1 apartado f) del E.T. ("A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida"), para que en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador. Así, debe resaltarse que la obligación de documentar el salario por parte del empleador es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas "garantías del crédito salarial.".

Tal obligación de documentación, deberá ajustarse al modelo establecido reglamentariamente -que como se puede comprobar en el anexo I no es un modelo cerrado- o a través de negociación colectiva, y que en todo caso como se infiere del propio texto del art. 29.1, 3º E.T. y de la Introducción de la OM, habrá de garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono, en consonancia con lo señalábamos en el párrafo anterior.

Dicho lo cual, y descendiendo al escenario en el que se desarrolla el conflicto que nos ocupa resulta que nos encontramos en un sector, en el que se han establecido una serie de complementos empresariales a las pres-taciones de I.T. y que se recogen en el art. 63 del CºCº sectorial que resulta de aplicación, de la forma siguiente:

Complementos en los supuestos de I.T..

1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.

2. I.T. en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día, y con baja médica.

3. I.T. en caso de enfermedad:

a) Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.

b) Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.

c) Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta 1 año, y con baja médica.

an style="font-family:'Arial','sans-serif'; font-size:9.0pt; color:black; ">Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social".

Por otro lado, y dada la naturaleza de este sector de la actividad económica es frecuente que las jornadas de los trabajadores, se vean aumentadas o reducidas respecto de las inicialmente contratadas, en función de las necesidades de las distintas campañas a las que están adscritos los trabajadores, de manera que resulta común que en un mismo mes un trabajador jornadas con diferente extensión temporal.

Con relación a estos conceptos, se comprueba en las nóminas aportadas por la demandada que tanto en los supuestos del complemento de I.T., como en los de ampliaciones/reducciones de jornada coincidentes en un mismo mes, en los conceptos "complementos de I.T.", y "salario base" figura una cantidad a un tanto alzado en un caso y una media ponderada en otro, sin especificarse en el primero de los casos el tipo de complemento que se le ha aplicado al trabajador por cada uno de los días que ha cursado baja por dicha situación, y en el se-gundo cual es la unidad de salario correspondiente de forma diferenciada a cada tipo de jornada desarrollada.

Y así las cosas, la Sala estima que el tipo de nóminas que se confecciona priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada- prueba de ello son las notas explicativas que la demandada adjunta a las nóminas para que la sala logre comprender la cuantificación de cada uno de los conceptos-, con lo que hemos de concluir como señala la actora que las nóminas en lo que se refiere a estos conceptos no superan los cánones de claridad y transparencia arriba expuestos.

El hecho de que el trabajador tenga cabal conocimiento de los días que ha cursado baja por I.T., o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas, no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa en los términos expuestos los distintos conceptos retributivos en la nómina. Antes al contrario, dicha información ha de servir al empleado para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada.

FALLO

Estimamos la demanda deducida por CGT, a la que se han adherido CSIF, Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes, CC.OO., USO y UGT frente a Unisono Soluciones de Negocio SLU y, declaramos el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de CºCº y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8041417

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html