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SENTENCIA DE LA AN DE 15-09-2014



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SENTENCIA DE LA AN DE 15-09-2014 SOBRE COMPETENCIA DE LA AN EN APLICACIÓN DE JORNADA IRREGULAR

RESUMEN

Imposición a varios trabajadores de un centro de Asturias. Pretensión de que se deje sin efecto por estimarse ilegal al contradecir una condición más beneficiosa reconocida en convenio a un colectivo de trabajadores.

La sentencia declara la incompetencia de la Sala de lo Social de la AN para impugnar una modificación sustancial, relacionada con la distribución irregular de la jornada, porque afectaba únicamente a los centros de trabajo de Asturias.

Procedimiento seguido por demanda de Sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU; Grupo HC Energía; Hidrocantábrico Servicios SAU; Hidrocantábrico Gestión de Energía SLU; Hidrocantábrico Explotación de Redes SAU; Hidrocantábrico Explotación de Centrales SAU; Hidrocantábrico Cogeneración SLU; Eléctrica de La Ribera del Ebro SAU; EDP Soluciones Comerciales SAU ; Hidrocantábrico Energía SAU; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales SAU; EDP SA Sucursal En España; EDP Cogeneración S.L.; EDP Servicios Financieros España S.A, siendo también partes CC.OO.; UGT SOMA FITAG; Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico sobre conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

- El 27-5-2014 se presentó demanda por Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra Grupo HC Energía, CC.OO., UGT y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico, sobre conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Por Providencia de 4-7-2014 se amplió demanda contra las empresas EDP S.A Sucursal en España; EDP Soluciones Comerciales SAU; EDP Cogeneración S.L. Y EDP Servicios Financieros España S.A.

- La parte demandada aclaró su demanda en el sentido de modificar la expresión "afectación individual" por la de "afectación colectiva", así como para sustituir la condición de partes demandadas de CC.OO., UGT y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico por la de interesados, decidiendo esos tres sindicatos mantener su comparecencia en el proceso y oponerse a la demanda presentada (???).

- Tras el acto del juicio y al suscitarse dudas a la Sala sobre su competencia para conocer de la pretensión objeto del litigio, esta Sala dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre el particular.

Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), Hidroeléctrica del Cantábrico, CC.OO. y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico manifestaron su posición favorable a la competencia de esta Sala, mientras que el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente, por entender competente a los Juzgados de lo Social que correspondan.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10-10 se precisa que los hechos controvertidos y conformes en el acto del juicio fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- No se trata de una modificación sustancial aunque la empresa ha respetado los derechos de los trabajadores. No se ha tocado la jornada, horario ni ninguno de los elementos referidos a la jornada de trabajo, salvo la distribución irregular.

- El 11.12.13 CSI afirmó que la distribución irregular no era negociable, ya que estaba regulada legalmente.

- En el desarrollo de la negociación colectiva, respecto de la distribución irregular de los DIR se hizo una remisión directa al art. 34.2 ET.

- La empresa aprovecha la distribución irregular para dar más tardes libres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la reunión de negociación del convenio colectivo celebrada el día 20-2-2013 la empresa propuso adoptar una distribución irregular de la jornada sacando del calendario un número de horas que quedarían a disposición de la empresa.

En la reunión de 13-3-2013 propuso aplicar esa distribución irregular de jornada a los trabajadores con cláusula de garantía.

Esa aplicación de la jornada irregular a los trabajadores con cláusula de garantía fue objeto de debates y negociación, siendo la posición de CSI que no había de negociarse e incluirse en el convenio colectivo, debiendo la empresa limitarse a aplicar la Ley (reunión de 11-12-2013).

La negociación terminó sin acuerdo en este punto, incorporándose la distribución de la jornada irregular en los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores con carácter general, pero sin establecerla para los trabajadores con cláusula de garantía

El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores permite la impugnación individual de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la cual ha de tramitarse por el procedimiento del artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social.

A su vez el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que contra las decisiones empresariales de modificación colectiva de las condiciones de trabajo se puede reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista anteriormente, si bien la interposición del conflicto paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

En el presente supuesto lo que consta es que la empresa ha impuesto un horario temporal distinto a un grupo de cuando menos 4 trabajadores en base al ejercicio de la facultad que entiende tener de distribuir irregularmente un 10% de su jornada individual de trabajo, lo que puede ser dudoso en el caso de aquellos trabajadores con cláusulas de garantía individual (DIR).

Esa modificación impuesta afecta única y exclusivamente a un centro de trabajo sito en el municipio de Ribera de Arriba (Asturias).

La Sala no es competente para conocer del conflicto planteado por no exceder el ámbito de afectación de la modificación impugnada de una comunidad autónoma, aun cuando la interpretación subyacente del convenio afecte potencialmente a muchos otros trabajadores.

El sindicato demandante podía haber optado por interponer un conflicto colectivo de interpretación en el que se reclamase globalmente el derecho de los trabajadores de la empresa con cláusula de garantía individual a no regirse por el sistema de distribución irregular de jornada que pretende aplicar la empresa, en cuyo caso, si se acreditase la existencia de tales trabajadores en un ámbito superior al de la comunidad autónoma, dicho conflicto sí sería competencia de la Sala de lo Social de la AN, pero de la demanda se desprende con claridad que se optó por impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo que se concreta en los trabajadores afectados por la misma.

FALLO

En la demanda de Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra Grupo HC Energía, siendo también partes CC.OO., UGT y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico, sobre conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declaramos de oficio la falta de competencia de esta Sala de lo Social de la AN para conocer de la pretensión de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, previniendo al demandante que puede ejercitar su acción ante el Juzgado de lo Social competente territorialmente.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación,

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