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SENTENCIA DE LA AN DE 09-07-2014



SENTENCIA DE LA AN DE 09-07-2014 SOBRE ACCIÓN DE LA PROPIA EMPRESA PARA QUE SE DECLARE AJUSTADA A DERECHO SU DECISIÓN EXTINTIVA

RESUMEN

Demandante: Sniace SA; Viscocel Sl; Celtech SL; Administracion Concursal de Fti. Consult. Penta Legis Peñafort Legal y Fina Audalia Aud. y Agru In;

Demandado: Jesús; Miguel; Roque; Jose María; Juan María; Amadeo; Casiano; Emilio; Gustavo (todos ellos Rtes. Trabajadores Comision Negociadora); FOGASA;

Demanda de Sniace SA; Viscocel SL; Celtech SL; contra Jesús; Miguel; Roque (Letrado Juan Luis Cortes Gabaudan); Jose María (Letrado Juan Luis Cortes Gabaudan); Juan María (Letrado Juan Luis Cortes Gabaudan); Amadeo; Casiano; Emilio; Gustavo; en su condición de miembros de la comisión negociadora del despido colectivo promovido por las tres empresas demandantes en su condición de "Grupo Laboral de Empresas" sobre despido colectivo.

El FOGASA ha sido citado sin haber comparecido

Acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que el despido se declare ajustado a Derecho.

La legitimación pasiva corresponde a los representantes legales de los trabajadores de los distintos centros de trabajo, comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, comisiones representativas ad hoc.

El comité de empresa actúa unitariamente por mayoría, no teniendo legitimación pasiva en este procedimiento sus miembros minoritarios.

La función del órgano judicial es resolver un litigio entre partes, por lo que debe limitarse por congruencia a resolver sobre los puntos de discrepancia que se aleguen en el acto del juicio por los demandados.

La representación corresponde a los representantes legales de los trabajadores de los distintos centros de trabajo, comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, comisiones representativas ad hoc. Quedan excluidos los trabajadores individuales y la comisión negociadora.

El comité de empresa actúa unitariamente y por mayoría, por lo que no tienen legitimación como parte procesal los componentes individuales del mismo, aunque discrepen de las decisiones mayoritarias.

La función del órgano judicial no es constatar la concurrencia de todos los requisitos procedimentales y causales necesarios para la decisión empresarial de despido colectivo, sino resolver un litigio entre partes, por lo que debe limitarse por congruencia a resolver sobre los puntos de discrepancia que se aleguen en el acto del juicio.

No se ha vulnerado la obligación empresarial de entrega de documentación contable de una de las empresas del grupo porque, aunque es dudoso si dicha documentación se incluía dentro de la entregada a la representación de los trabajadores, la existencia de dicha sociedad, su capital y sus resultados constaban en la memoria explicativa del despido colectivo y la documentación no fue reclamada en el periodo de consultas.

No se ha vulnerado la obligación de negociar de buena fe porque la empresa sí hizo propuestas concretas, que no fueron aceptadas por la representación de los trabajadores.

Aunque la propuesta supuso una alteración importante del planteamiento inicial y se hizo en un momento avanzado del periodo de consultas, ese retraso no afectó a la negociación, puesto que de hecho los trabajadores tuvieron tiempo para examinar la misma y adoptar la decisión de rechazarla.

FALLO

Se declara de oficio la falta de legitimación pasiva de D. Emilio y D. Gustavo en el presente procedimiento.

Se estimamos la demanda de Sniace S.A., Viscocel S.L. y Celltech S.L. contra el comité de empresa de Torrelavega del grupo de empresas, habiendo sido parte, no comparecida, el FOGASA y, por ello, se declara ajustado a derecho el despido colectivo impugnado.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

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