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EL GOBIERNO RETRASA UN AÑO QUE LOS BECARIOS COTICEN


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EL GOBIERNO RETRASA UN AÑO QUE LOS BECARIOS COTICEN

Tamara Montero - lavozdegalicia.es

El Gobierno y la Conferencia de Rectores han abierto el diálogo para el desarrollo de la normativa referida a las prácticas externas

La noticia saltaba el 4 de enero: el Gobierno había introducido en el decreto para la revalorización de las pensiones la obligatoriedad de que todos los estudiantes que hagan prácticas externas sean dados de alta en la Seguridad Social.

La disposición adicional 5ª del Real Decreto-Ley 28/2018 cayó como un jarro de agua fría en las universidades, que se quejaron de que era una medida no negociada y comunicada previamente y, ante la incertidumbre de cómo se aplicaría esa orden, alertaban de dos consecuencias: que se redujese la oferta de plazas por parte de las empresas y que la presión económica fuese inasumible para las universidades.

Disposición adicional 5ª. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Por eso, pedían una mesa de diálogo con el Gobierno que les permitiese tener voz en el desarrollo de la normativa. Esa mesa de diálogo se ha abierto y tras solo un encuentro se ha producido el primer acuerdo: la aplicación de la medida se retrasa al curso 2019-2020.

Así lo ha anunciado la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) a través de un escueto comunicado en el que también han mostrado su satisfacción por que el Gobierno haya hecho una «declaración expresa» de que trabajará «para evitar que las universidades soporten gastos añadidos por la aplicación de esta reforma».

En la actualidad, tan solo se dan de alta en la Seguridad Social si son prácticas remuneradas y, en el caso de que sean curriculares -es decir, obligatorias en el plan de estudios- las prácticas están bonificadas al 100 %.

La disposición adicional 5ª del decreto no hacía diferencia entre las prácticas curriculares y las extracurriculares, que son de carácter voluntario y esa era una de las principales quejas de la Conferencia de Rectores, que se ha mostrado esperanzada al poder participar en el desarrollo técnico de la normativa que regulará una medida para «reconocer el valor de las prácticas académicas externas de los estudiantes».

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2019/01/16/retrasan-2019-2020-obligatoriedad-estudiantes-practicas-coticen/00031547659982224472282.htm