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ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN DE EMPLEADOS/AS DE HOGAR


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ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN DE EMPLEADOS/AS DE HOGAR

Elena Ariño Lecina –arainfo.org

El régimen de empleados/as de hogar es el que más se utiliza para contratar de manera directa a personas para desempeñar tareas de cuidado y limpieza en tu hogar. Y siendo que la obligación de regular la situación de estas personas recae en los/as empleadores/as, vamos a ver qué se debe hacer para poder contratar de forma legal a un empleado/a de hogar.

¿Dónde se puede encontrar personal para trabajar como empleados/as de hogar?

Este puede ser uno de los puntos fundamentales. Con el aumento de esperanza de vida y a la vez el aumento de enfermedades degenerativas en la tercera edad, cada vez se hace más necesario el contar con profesionales en el domicilio que ayuden y acompañen en las tareas cotidianas. A nivel público existe el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, a los que se puede acceder mediante una valoración previa por profesionales de servicios sociales. El servicio de ayuda a domicilio es gratuito pero no es inmediato y tampoco a demanda, es decir, se concede un total de horas según baremos, no se puede flexibilizar al gusto.

En el ámbito privado podemos encontrar empresas que se dedican a la gestión de este tipo de profesionales, siendo intermediarios entre la persona que busca cuidador y los empleados/as de hogar que buscan domicilios. Dentro de las empresas que ofrecen empleados/as de hogar, podemos encontrar en general dos opciones:

- que sea la empresa la que contrate a la persona y ésta preste el trabajo en el domicilio

- que la persona sea contratada por un familiar, pasando a ser éste el empleador/a. En este último caso, por lo general la empresa suele hacer la preselección de candidatos/as según el perfil demandado y, una vez seleccionado, se encargan de la documentación y burocracia. Pero también puedes optar por hacer tú todo el proceso de contratación.

Si tienes una persona que quieres que sea la que preste el servicio en tu domicilio, tienes que…

Lo primero, debes tener capacidad como empleador/a. En este punto lo primero que tienes que tener es número de la seguridad social para poder hacerlo. Esto puedes hacerlo con el modelo TA.1. Y una vez que tengas esto, debes darte de alta en la Tesorería de la Seguridad Social mediante el impreso TA.6 – 0138_HOGAR, que te permite darte de alta con un código de cuenta de cotización para este régimen.

Este documento puedes solicitarlo tanto en la Tesorería como descargarlo y rellenarlo en tu domicilio y luego presentarlo en la Tesorería correspondiente. Y también deberás presentar el modelo 138 de solicitud de alta, donde se deberán reflejar los datos del trabajador/a, del empleador/a, dónde se va a domiciliar la cuota de la seguridad social, etc. A través de este documento vamos a confirmar nuestra cotización a la seguridad social de la persona que preste el trabajo en el domicilio.

A la vez que entregas este documento de alta, se suele entregar el contrato de trabajo. Tener en cuenta que la persona que vaya a trabajar en nuestro hogar no puede hacerlo hasta que se registre este contrato, por ello es bueno realizar estos trámites con antelación para evitar riesgos. El modelo de contrato de trabajo de empleados de hogar contempla dos modalidades: indefinido y temporal, a tiempo completo o parcial. Lo puedes descargar desde la web del SEPE.

Tener en cuenta el salario. De cara a calcular cuánto debe cobrar, tiene que ser al menos igual al SMI por una jornada de 40 horas a la semana. Para el 2017 la cuantía es de 707,70 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 (esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9.907,80 euros/año. Si la jornada es por horas, el mínimo es 5,54 euros/hora, donde se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. En la web del Ministerio de Empleo y la Seguridad Social podemos encontrar información al respecto, junto con todos los modelos necesarios, incluso un autorellenable de nómina.

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28-12, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Por otra parte, la Orden ESS/106/2017, de 9-2, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado.

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social: <

Desde el 1-4-2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

Durante el año 2017, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

TRAMOS, RETRIBUCIONES MENSUALES Y BASES DE COTIZACIÓN

Tramo

Retribución mensual incrementada

con la proporción de pagas extraordinarias €/mes

Base de cotización

€/mes

Hasta 188,61

161,29

Desde 188,62 hasta 294,60

266,84

Desde 294,61 hasta 400,80

372,39

Desde 400,81 hasta 506,80

477,96

Desde 506,81 hasta 612,90

583,52

Desde 612,91 hasta 718,20

689,09

Desde 718,21 hasta 825,65

825,60

Desde 825,66

862,44

En el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50%, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.

Incentivos en la cotización

Durante el año 2017 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y el 31-12-2011.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Beneficios de tener contratado/a a tu empleado/a de hogar

Muchas personas optan por tener a personas empleadas de hogar sin contrato, y muchos empleados/as de hogar están de acuerdo con esta práctica. Pero no debemos perder de vista que estar contratado nos garantiza que cualquier problema que pueda surgir (caída, accidente en el domicilio, enfermedad…) que nos impida desarrollar nuestro trabajo va a permitir que pueda cobrar la baja por enfermedad correspondiente. Para los/as empleadores/as esto debe ser un factor a tener en cuenta, pues garantiza que cualquier problema con relación a reclamaciones vamos a tener esa cobertura.

Ante cualquier duda, lo mejor es dirigirte a la Oficina de la Seguridad Social que te corresponda, o consultar las webs de Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social o citapreviainem.com.

Elena Ariño Lecina.- Orientadora laboral, formadora y blogger especializada en el ámbito del empleo, la formación y las redes sociales.

Perfil del LinkedIn: https://es.linkedin.com/in/elenaarinolecina