RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1680-2018, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2 (APARTADOS 2 Y 3), 3, 4, 5, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 2ª, 3ª, 4ª Y 7ª, Y LA DISPOSICIÓN FINAL 1ª, DE LA LEY DE CATALUÑA 9/2017, DE 27-7, DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS MEDIANTE EL SERVICIO CATALÁN DE SALUD (BOE 28-4) TEXTO El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales 2ª, 3ª, 4ª y 7ª, y la disposición final 1ª de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27-6, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27-3-2018–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 24 de abril de 2018. La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
|