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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4182-2018


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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4182-2018, CONTRA EL ARTÍCULO ÚNICO APARTADO 65, DE LA LEY 8/2018, DE 20-4, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2014, DE 29-12, DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA (BOE 27-9)

TEXTO

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de septiembre, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4182-2018, promovido por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra el artículo único apartado 65, de la Ley 8/2018, de 20-4, de modificación de la Ley 10/2014, de 29-12, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Madrid, 18 de septiembre de 2018

La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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Ley 10/2014, de 29-12, de Salud de la Comunitat Valenciana

Artículo 79. Docencia y formación (Texto original)

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, colaborará con las universidades, centros y escuelas universitarias y centros de formación profesional, estableciendo acuerdos entre las universidades y centros de estudios y las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctico-clínica de las titulaciones que así lo requieran, especialmente las impartidas en centros de titularidad pública. Con este mismo fin, se velará por la actuación coordinada de los departamentos con competencias en materia de sanidad y educación.

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Ley 8/2018, de 20-4, de modificación de la Ley 10/2014, de 29-12, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2014, de 29-12, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.

65.- Se modifica el apartado 2 del artículo 79:

«2. La Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, colaborará con las universidades de titularidad pública y los centros de formación profesional estableciendo acuerdos entre las universidades y los centros de estudios de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran y priorizará las impartidas en centros de titularidad pública y con sometimiento a la normativa de aplicación y regulación específica en materia de incompatibilidades.»