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REAL DECRETO-LEY 5/2022, DE 22-3


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REAL DECRETO-LEY 5/2022, DE 22-3, POR EL QUE SE ADAPTA EL RÉGIMEN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ASÍ COMO A LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO, Y SE MEJORAN LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR (BOE 31-3)

Preámbulo

Artículos

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Se modifica el párrafo e) del artículo 2.1:

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

«e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1435/1985, de 1-8, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Ver -> Real Decreto 1435/1985, de 1-8

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Disposición adicional segunda. Adaptaciones normativas sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 3 del artículo 151:

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

«3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.»

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22-12.

Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.