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REAL DECRETO-LEY 3/2016, DE 2-12


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REAL DECRETO-LEY 3/2016, DE 2-12, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL (BOE 3-12)

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.- Medidas en el ámbito tributario

Artículo 1. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19-12, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2009, de 26-10, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28-12, de Impuestos Especiales.

Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria.

Artículo 7. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8. Compensación por supresión del IGTE de Canarias.

CAPÍTULO II.- Medidas en materia social

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.

DISPOSICIÓN FINALES

Disposición final 1ª. Título competencial.

Disposición final 2ª. Habilitación normativa.

Disposición final 3ª. Entrada en vigor.

INTRODUCCIÓN

I

Desde el cuarto trimestre de 2013 la economía española ha recuperado una senda de crecimiento económico que, de acuerdo con diversas previsiones económicas, entre ellas las de las principales organizaciones e instituciones internacionales, continuará, con una ligera desaceleración, en los próximos años.

Para consolidar ese logro resulta imprescindible seguir adoptando medidas de política económica que contribuyan a corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española.

En este contexto, constituye una meta prioritaria la reducción del déficit público, no solo para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea, cumplimiento que reviste mayor relevancia tras la adopción de un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21-6-2013 del Consejo, sino, también, para mitigar las negativas consecuencias que un elevado déficit público tiene sobre la economía española.

En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30-9, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, incorporando a las arcas públicas el deseable volumen de ingresos, para favorecer el cumplimiento de los objetivos marcados a nivel de la Unión Europea.

Ahora, con este real decreto-ley se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que vienen a completar las contenidas en aquel y que guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo, compatible con el cumplimiento de nuestros compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea.

Las reformas que incorpora el presente real decreto-ley, desde el punto de vista del cumplimiento de la senda de consolidación fiscal, están íntimamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017, que aprueba el Consejo de Ministros.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, la liquidación del Presupuesto para 2016 podría cerrar en una cuantía inferior en 5.000 millones de euros al Presupuesto inicial. Este ahorro se ha alcanzado como resultado de la evolución positiva de los gastos financieros de la Deuda del Estado, y por la eficacia de los mecanismos aprobados para la gestión del Presupuesto, como los acuerdos de no disponibilidad o el adelanto de la orden del cierre del propio Presupuesto.

En este sentido, la ejecución prevista para el Presupuesto de 2016 se ha tomado como punto de partida para el cálculo del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2017. El escenario necesario para los ingresos, que garanticen un nivel de gasto similar al descrito, exige reformas tributarias que incrementen la recaudación, incluso teniendo en cuanta el efecto positivo del ciclo económico. Es por ello que, en este sentido, el presente real decreto-ley contribuye con una reforma tributaria, que impulsa la recaudación, y que permite financiar un nivel de gasto prudente, similar al ejecutado en 2016.

II

Las reformas tributarias del presente real decreto-ley se enmarcan en las buenas prácticas de tributación en los países de nuestro entorno, y en las recomendaciones de los organismos internacionales, incluida la Unión Europea. El texto normativo incluye un moderado incremento de la fiscalidad indirecta de ciertos productos para aproximar la recaudación, en términos relativos al PIB, a los países de nuestro entorno. También se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que elevarán la recaudación con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales del Impuesto. No se modifican, en relación con el Impuesto sobre Sociedades los tipos nominales. Se aborda una reforma de ciertas figuras tributarias, en este sentido, que no está previsto que perjudique sustancialmente el patrón de crecimiento y de creación de empleo de la economía española. Como resultado, se espera un incremento estructura de la recaudación, que mantenga estable la presión fiscal, y que permita situar la previsión de ingresos para la determinación del techo de gasto del Presupuesto del Estado para 2017 en un nivel similar a la previsión de recaudación que existía cuando se formuló el Presupuesto para 2016.

En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan 3 medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.

Adicionalmente a los objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.

Con la nueva modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30-3, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto, todo ello en consonancia con la tributación actual de otros Estados miembros.

Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido:

- se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

-Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

- Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Como en el supuesto del aludido Real Decreto-ley 2/2016, la adopción con carácter inmediato de nuevas medidas de índole económica y tributaria, que coadyuven al cumplimiento sostenido de los objetivos de déficit público para los períodos 2017 y siguientes, justifica la utilización de la figura normativa del real decreto-ley, al concurrir la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española, requisito imprescindible como ha recordado la jurisprudencia constitucional.

Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.

III

Asimismo, se incorpora una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16-11-2015; con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.

El 16-11-2015 se adoptó un Acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la suspensión de la compensación de Canarias al Estado por supresión del IGTE que tendría aplicación en los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2016. No obstante, con la finalidad de clarificar y dotar a ambas partes de la necesaria seguridad jurídica acerca del impacto de dicho acuerdo en el ejercicio presupuestario 2016 y siguientes, resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Dada la relevancia que dicha precisión puede plantear sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2016 en el que ya el propio Acuerdo de la Comisión Mixta despliega sus efectos, resulta urgente la incorporación de la disposición al ordenamiento jurídico antes de finalizar el presente ejercicio 2016.

IV

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año que viene, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

Al objeto de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta, al amparo del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, resulta necesario actualizar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 % respecto a las vigentes en el presente ejercicio.

Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.

1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Todas estas circunstancias son las que justifican la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para aprobar esta medida mediante real decreto-ley.

Atendiendo a la proporcionalidad de la contribución al sistema de la Seguridad Social, esta medida se justifica, asimismo, en función de la evolución de los salarios presentes y previstos.

Por otra parte, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

Por otro lado, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, el SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29-12, por el que se fija el SMI para 2016.

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el SMI para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

El Gobierno considera conveniente incrementar el SMI teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

La extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para aprobar las medidas relativas al SMI se justifica en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2016, unido a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos su conocimiento con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2-12- 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Medidas en el ámbito tributario

Artículo 1. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19-12, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2009, de 26-10, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

Con efectos de 1-1-2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16-9, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal:

Segundo. Con efectos desde 1-1-2017 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 % a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 7. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8. Compensación por supresión del IGTE de Canarias.

CAPÍTULO II.- Medidas en materia social

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1-1-2017, en un 3 % respecto a las vigentes en el año 2016.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

Disposición adicional única. Fijación del SMI para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del E.T., aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, el SMI para 2017 con un incremento del 8 % respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29-12, por el que se fija el SMI para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el SMI para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

El capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

La disposición adicional única se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CC.AA..

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el 3-12, el mismo día de su publicación en el BOE excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1-1-2017.

Ver Real Decreto-Ley 3/2016 completo->

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11475