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REAL DECRETO-LEY 39/2020, DE 29-12


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REAL DECRETO-LEY 39/2020, DE 29-12. DECLARA RENTA EXENTA EN EL IRPF LA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (BOE 30-12)

INTRODUCCIÓN

I

La situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas sociales y económicas de apoyo que se suman a las situaciones de urgencia que surgen derivadas de circunstancias jurídicas imprevistas como el adecuado cumplimiento de sentencias judiciales que puedan tener repercusiones económicas que den lugar a cambios legislativos urgentes.

Con el objetivo de atender a estas circunstancias descritas se adopta un conjunto de medidas sociales y económicas que a continuación se detallan.

Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el IRPF en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

II

El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores. Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29-12 de 2020, DISPONGO:

CAPÍTULO I. Medidas sociales

Artículo 1. Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital.

Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29-5, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28-11:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11-12, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28-12, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el 30-12, el mismo día de su publicación en el BOE.