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REAL DECRETO 129/2019, DE 4-3


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REAL DECRETO 129/2019, DE 4-3, DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES (BOE 5-3)

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15-2-2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26-6-2016.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 28-4-2019.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6:

- en cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores

- en las circunscripciones insulares se eligen:

- 3 en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife

- 1 en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

- Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral. La campaña electoral durará 15 días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las 24 horas del viernes 26 de abril.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras. Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 21-5-2019, a las 10 horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones. Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 5-3, elmismo día de su publicación en el BOE.

ANEXO


Circunscripción

Diputados

Albacete

Cuatro.

Alicante/Alacant

Doce.

Almería

Seis.

Araba/Álava

Cuatro.

Asturias

Siete.

Ávila

Tres.

Badajoz

Seis.

Balears, Illes

Ocho.

Barcelona

Treinta y dos.

Bizkaia

Ocho.

Burgos

Cuatro.

Cáceres

Cuatro.

Cádiz

Nueve.

Cantabria

Cinco.

Castellón/Castelló

Cinco.

Ciudad Real

Cinco.

Córdoba

Seis.

Coruña, A

Ocho.

Cuenca

Tres.

Gipuzkoa

Seis.

Girona

Seis.

Granada

Siete.

Guadalajara

Tres.

Huelva

Cinco.

Huesca

Tres.

Jaén

Cinco.

León

Cuatro.

Lleida

Cuatro.

Lugo

Cuatro.

Madrid

Treinta y siete.

Málaga

Once.

Murcia

Diez.

Navarra

Cinco.

Ourense

Cuatro.

Palencia

Tres.

Palmas, Las

Ocho.

Pontevedra

Siete.

Rioja, La

Cuatro.

Salamanca

Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife

Siete.

Segovia

Tres.

Sevilla

Doce.

Soria

Dos.

Tarragona

Seis.

Teruel

Tres.

Toledo

Seis.

Valencia/València

Quince.

Valladolid

Cinco.

Zamora

Tres.

Zaragoza

Siete.

Ceuta

Uno.

Melilla

Uno