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REAL DECRETO 1086/2018, DE 31-8


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REAL DECRETO 1086/2018, DE 31-8, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN PRESTADA EN LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (BOE 1-9)

TEXTO

En la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones, se establece como procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las ciudades de Ceuta y Melilla. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación en que se hallan estas ciudades que, por su localización geográfica, han recibido en estos años un gran número de estos menores y está previsto que a lo largo del año 2018, atendiendo a los datos de los últimos meses, este número se afiance, por lo que su aprobación responde a razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

Debido a su situación geográfica, las ciudades de Melilla y Ceuta se ven afectadas por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español al ser puntos de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentran un número notable de menores extranjeros no acompañados. Estas llegadas de menores extranjeros no acompañados y su posterior permanencia, que obliga a los poderes públicos a otorgarles la protección y atención necesarias, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares de los que disponen estas ciudades.

Las CC.AA., al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

En los últimos 4 años el número de menores extranjeros no acompañados que llegan a los servicios de protección de estas ciudades, que son frontera exterior de la UE, ha llevado a tener que aumentar las previsiones y recursos disponibles en estos servicios. En el año 2016 el número de estos menores acogidos por la Ciudad de Ceuta se incrementó un 40 %, y en la Ciudad de Melilla un 17 %, respecto al año anterior. En el año 2017 las cifras de menores acogidos se han mantenido. Según el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados en enero del año 2018 el número de menores extranjeros no acompañados tutelados o acogidos por los servicios de protección de Ceuta ascendía a 278, y por los de Melilla a 961, servicios que suponen un gran esfuerzo económico para ambas en el conjunto de sus respectivas políticas presupuestarias.

El artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21-7, establecen que podrán concederse de forma directa y

«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presentan las ciudades de Ceuta y Melilla en relación con la llegada a su territorio de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión directa de una subvención a estas ciudades para financiar durante el año 2018 los gastos derivados de posibilitar y mejorar su atención.

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro de los objetivos europeos de mejorar y reforzar el proceso de integración en las sociedades europeas de los nacionales de terceros países y de apoyar acciones que se desarrollen en el marco de estrategias coherentes a nivel local o regional, que atiendan a las necesidades de integración, en coherencia con los principios básicos comunes de la Unión en materia de integración del Programa Común para la Integración, está previsto que los programas subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 8 del Real Decreto 595/2018, de 22-7, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31-8-2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar durante el año 2018 los gastos derivados de la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

2. Las actuaciones prevén garantizar el mantenimiento y mejora de los servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los menores extranjeros no acompañados mediante el desarrollo de:

a) La atención inmediata y acogida de estos menores, tal como determina el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, cuyo Acuerdo de aprobación fue publicado por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia («BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014).

La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15-1, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20-4, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España.

b) La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización o su formación e inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21-7, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Directora General de Integración y Atención Humanitaria, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones, y su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Las actuaciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-4-2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-4-2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014 de la Comisión de 25-7-2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 1048/2014 de la Comisión de 30-7-2014, por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de esta subvención las ciudades de Ceuta y Melilla. Con carácter previo a la concesión y al pago, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. Las ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias de esta subvención, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las respectivas resoluciones de concesión.

2. Además, las ciudades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8-11, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014.

3. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la atención de los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 2.345.110 € para la Ciudad de Ceuta y 4.103.890 € para la Ciudad de Melilla para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a las ciudades de Ceuta y Melilla se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administraciones Públicas.

2. Las ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto y adoptará la modalidad de cuenta justificativa.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y a lo determinado en la disposición adicional novena de su Reglamento, y se realizará antes del 28-2-2019, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.

2. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las ciudades de Ceuta y Melilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2-9, día siguiente al de su publicación en el BOE.