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REAL DECRETO 1082/2017, DE 29-12


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REAL DECRETO 1082/2017, DE 29-12, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (BOE 30-12)

TEXTO

La Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección:

- un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado

- un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas

- un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.

El artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14-12, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 1050/2013, de 27-12, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 4.1 del Real Decreto 1050/2013, de 27-12, establece que la asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando 3 variables:

- el número de beneficiarios

- el grado de dependencia

- el número y tipo de prestaciones, establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14-12.

Asimismo el citado real decreto regula que la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para cada persona beneficiaria del Sistema con resolución de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, será la establecida en la disposición transitoria 11ª, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13-7, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

De acuerdo con los principios de buena regulación y en particular, con los de proporcionalidad y eficiencia, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, y no impone cargas administrativas.

En su proceso de elaboración, esta norma ha sido sometida a trámite de información pública, a consulta tanto del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en base a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2006, de 14-12, como de los órganos de participación, como son el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final 7ª de la Ley 39/2006, de 14-12.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29-12-2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto. (ASÍ NO SE OLVIDAN DE NINGUNA)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1-1-2018, primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

ANEXO.- Expresión cuantificada del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Grado de dependencia

Mínimo de protección

Garantizado (€/mes)

Desde 2012

Desde 2018

Grado III Gran Dependencia

177,86

190,13

Grado II Dependencia Severa

82,84

84,49

Grado I Dependencia Moderada

44,33

47,38