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EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN PRORROGARÁ UN AÑO LA LLAMADA ‘CLÁUSULA DE SALVAGUARDA’ PARA LA JUBILACIÓN - Con efecto desde el 1 de enero de 2021 - Beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1-4-2013 y no fueron incluidas en algún régimen de la Seguridad Social después El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1-8, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31-12-2020. De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1-4-2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social. También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013. Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente. Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones. Esta cláusula, incluida en la reforma impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que fue pactada con los sindicatos y la patronal, fue limitada hasta el 31-12-2018 por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y prorrogada el año pasado y este año por el Gobierno de Pedro Sánchez. ======================================================================== Ley General de la Seguridad Social. Disposición transitoria 4ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (que se acuerda prorrogar). 5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1-8, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1-1-2021, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2021. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine. c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
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