LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Duración y cuantía

- Se percibirá por un máximo de 11 meses.

- Será igual al 80 % del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica, obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este, podrán percibir en un solo pago una ayuda suplementaria de 3 meses de la renta activa de inserción, previa solicitud.

Nacimiento del derecho a su percepción

La renta se percibirá a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.

Baja temporal en el programa

- por realizar trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia por menos de 6 meses.

- por la obtención de rentas de cualquier naturaleza por cuantía superior al 75% del SMI, salvo que procedan de becas, ayudas o del trabajo a tiempo parcial compatible con la percepción de la renta.

- por traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por menos de 6 meses. Al retornar del extranjero puede solicitar la reincorporación al programa en el plazo de 15 días.

- por superar el límite de rentas por un período inferior a 6 meses.

- las personas admitidas al programa, que realicen trabajos por cuenta ajena a tiempo Completo o por Cuenta propia, percibirán una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días. En Caso de trabajo por Cuenta propia, la ayuda requerirá solicitud previa.

Baja definitiva en el programa

- por incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad.

- por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a 6 meses.

- por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas.

- por acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.

- por trasladarse al extranjero cuando no sea para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, o cuando aun siéndolo, su duración sea igual o superior a 6 meses.

- por no renovar la demanda de empleo.

Compatibilidades

- Becas y ayudas de cualquier naturaleza, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al subsistema de formación profesional para el empleo.

- Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, del importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en igual proporción.

Incompatibilidades

- Con las prestaciones o subsidios por desempleo y la renta agraria.

- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan del 75 % del SMI.

- Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de poder percibir, en su caso, la ayuda prevista.

- Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica que no puedan participar en programas de empleo.