LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN MEJORA LOS PROCEDIMIENTOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN MEJORA LOS PROCEDIMIENTOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

- Se modifican varias disposiciones del Real Decreto-Ley 20/2020 para facilitar su acceso a los ciudadanos y agilizar los trámites

- Se amplían los efectos económicos retroactivos a las solicitudes presentadas hasta fin de año, si se cumplen los requisitos, y se aumenta el plazo de resolución hasta los seis meses

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que incluye algunas modificaciones del Real Decreto Ley 20/2020 por el que se establece un Ingreso Mínimo Vital para facilitar y flexibilizar la concesión de esta prestación a los ciudadanos. Las mejoras se han introducido en la norma después de realizar una evaluación del funcionamiento de la prestación durante sus primeros tres meses de vigencia y permitirán facilitar su tramitación.

Una de las medidas adoptadas permitirá el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes con los que obran en el Padrón, para poder obtener la información padronal de forma automática en el caso en que coincida la información entre el Padrón y la solicitud. Con ello, se evitará que el ciudadano tenga que solicitar estos documentos a los municipios. No se requerirá, en relación con estos datos, el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

Además, los cambios procedimentales aprobados facilitarán la gestión del Ingreso Mínimo Vital a los beneficiarios de las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas y de otras prestaciones estatales.

En concreto, sobre las rentas de las CCAA, el INSS podrá reconocer a estas personas hasta el 31-12-2020 si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia y tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación (salvo el de vulnerabilidad económica, que se comprueba con la Agencia Tributaria o con las haciendas forales).

En materia de gestión también se priorizará el examen del criterio de vulnerabilidad al tramitar las solicitudes. Dado que su no concurrencia es el principal motivo de denegación de solicitudes, se establece el trámite de inadmisión previa para la situación vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica.

Aumento de la retroactividad y menos requisitos previos

En primer lugar, se ha extendido el periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre. De esta forma, las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos desde el 1 de junio si en esa fecha se cumplían todos los requisitos. Si no se cumplían en esa fecha, los efectos económicos serán retroactivos al primer día del mes siguiente en que se cumplan los requisitos.

Con esta medida se pretende evitar que los problemas que han tenido los ciudadanos para obtener toda la documentación, especialmente en el contexto de pandemia, les haga perder derechos económicos.

Además, se ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta 6 meses, garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo.

Otra de las modificaciones que se realizar en la normativa es la eliminación del requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital. Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.

Por otro lado, se ha aprobado la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS, que ya incluía el RDL 27/2020 y había decaído por su no convalidación.