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INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS PRISIONES PREVENTIVAS QUE NO ACABEN EN CONDENA


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EL CONSTITUCIONAL ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS PRISIONES PREVENTIVAS QUE NO ACABEN EN CONDENA (SENTENCIA DEL TC DE 19-06-2019)

Manuel Marraco - elmundo.es

El Alto Tribunal anula la parte de la norma que discriminaba entre presos absueltos, lo que implica que las indemnizaciones pasarán a ser generalizadas

Ver Sentencia -> http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25972

Diferenciar entre unas absoluciones y otras es inconstitucional. Así lo ha considerado el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia con la que da respuesta a una treintena de reclamaciones de indemnización por casos de prisiones provisionales que no acabaron en condena. Actualmente sólo una ínfima parte de esos supuestos desemboca en una compensación económica por parte del Estado. Ahora la sentencia del TC anula la parte de la norma que discriminaba entre distintos tipos de absoluciones, lo que implica que las indemnizaciones pasarán de excepcionales a generalizadas.

La decisión del tribunal establece que debe tratarse por igual a todos los que, tras pasar por prisión preventiva, resultan absueltos o ven cómo su causa se archiva sin llegar siquiera a juicio. Según informó este diario el pasado mes de enero, el tribunal llegó a barajar una sentencia que estableciese taxativamente que la Constitución obliga a indemnizar todos los supuestos. Sin embargo, la resolución finalmente aprobada no llega tan lejos y deja algo de margen al legislador para regular las indemnizaciones.

Los magistrados consideran que la regulación actual del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) vulnera dos artículos de la Constitución: el 14 (igualdad ante la ley) y 24.2 (presunción de inocencia). Finalmente, no se ha añadido el artículo 17 (derecho a la libertad personal), que era el que abocaba a indemnizar todos los supuestos.

Las discrepancias dentro del tribunal han retrasado varios meses la resolución del asunto. Finalmente, no ha sido posible la unanimidad y en los próximos días, junto a la sentencia, de la que será ponente el magistrado Fernando Valdés, se notificaran los votos discrepantes de 3 de los 12 magistrados: Encarnación Roca, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado -es decir, el Gobierno- se oponían a abrir la puerta a la generalización de las indemnizaciones. "Habría que indemnizar en cualquier caso de sobreseimiento o absolución mediando prisión preventiva, lo que deslegitimaría completamente la institución de la prisión preventiva", sostuvo la Abogacía.

Fue el propio TC el que hace ahora un año se presentó a sí mismo la denominada cuestión interna de inconstitucionalidad para poder dar una respuesta general a todos los casos que tenía sobre la mesa. Ese movimiento del tribunal ya indicaba que, a juicio de los magistrados, el problema podía no estar en los supuestos concretos, sino la regulación general del asunto.

EL CASO DE SANDRO ROSELL

El TC afrontó la indemnización de las prisiones provisionales antes de la sonada absolución del ex presidente del Barça Sandro Rosell tras haber pasado 21 meses en prisión. El suyo era uno de los casos que difícilmente habrían obtenido indemnización. Los tribunales sólo la han venido concediendo en los rarísimos casos en los que se concluía que el delito imputado ni siquiera había existido. No había, por el contrario, indemnización para el caso más habitual: un archivo o absolución por falta de indicios suficientes contra el preso preventivo.

Esa diferenciación entre absueltos de primera y de segunda que ahora anula el TC provenía de la textualidad de la LOPJ:

"Tendrán derecho a indemnización, quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

El tribunal anula los apartados "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa". Eso supone que la norma que queda vigente establece el derecho a indemnización a todos los preventivos que acaben absueltos o con su causa archivada siempre que demuestren que han sufrido un perjuicio.

https://www.elmundo.es/espana/2019/06/20/5d0ac25121efa0675d8b45ed.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Objeto de la cuestión y síntesis de posiciones

La presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea por el Pleno del TC en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial (LOPJ), por posible vulneración de los arts. 17, 14 y 24.2 CE.

El citado apartado primero del art. 294 LOPJ dispone:

“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Contexto normativo y evolución jurisprudencial

El ordenamiento jurídico español contiene un único precepto específico al respecto, el art. 294 LOPJ, conforme al cual:

“1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior”.

Fallo

El TC ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del TC y, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado “y “por esta misma causa” del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13.

Los incisos del art. 294 LOPJ “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” reducen el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

La selección de supuestos indemnizables excluye otros abarcados por la finalidad de la previsión resarcitoria, atenta a indemnizar los daños fruto del sacrifico de la libertad de un ciudadano en aras del interés común, de modo que introduce una diferencia entre supuestos de prisión provisional no seguida de condena contraria al art. 14 CE, en tanto que injustificada, por no responder a la finalidad de la indemnización, y conducente a resultados desproporcionados.

De otro lado, en tanto la referida delimitación del ámbito resarcible obedece a las razones de fondo de la absolución, establece de forma inevitable diferencias entre los sujetos absueltos vinculadas a la eficacia del derecho a la presunción de inocencia, obliga a argumentar con base en esas diferencias y deja latentes dudas sobre su inocencia incompatibles con las exigencias del art. 24.2 CE.

Redacción resultante del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos

“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Una interpretación literal del precepto así depurado de su tacha de inconstitucionalidad permitiría ciertamente sostener que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento libre), daría lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos.

Ha de advertirse que tal conclusión no se deriva de esta sentencia ni puede deducirse del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 por la sola circunstancia de que lo hayamos depurado de los incisos que lo hacían contrario a los arts. 14 y 24.2 CE.

Antes bien debe entenderse que los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos judiciales.

De modo que la doctrina de esta sentencia no solo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños (como pueden ser la compensatio lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima).