LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DURACIÓN La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizados en un régimen que con- temple esta contingencia, en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada, correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, salvo que tenga cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN - Estará en función de la base reguladora que tenga la persona trabajadora. - La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días, a tiempo completo o parcial, cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) dividida entre 180. - Los 180 primeros días de prestación se Cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base. - En ningún caso la cuantía de la prestación podrá ser inferior al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) incrementado en 1/6, cuando la persona trabajadora no tenga hijos o hijas a cargo, y al 107% cuando tenga, al menos, uno o una. - La Cuantía de la prestación tiene Como límite el 175%, el 200%, o el 225% del IPREM, incrementado en un sexto, según se carezca de hijos o hijas o se tenga 1, 2 o más, respectivamente. - En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. - La prestación estará sujeta, en su caso, a descuentos de Seguridad Social y del IRPF. - la Entidad Gestora (SEPE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada, ingresará la aportación de la persona trabajadora por todas las contingencias. La solicitud puede presentarla a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE). PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE SU SOLICITUD Debe estar inscrito/inscrita como demandante de empleo y solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo o al día que finalice el período de vacaciones pendiente de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada, o desde el retorno del extranjero, o desde la excarcelación, presentando la siguiente documentación: Para su identificación (no necesita aportar copias) Españoles y españolas: Documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte. Extranjeros y extranjeras residentes en España: - Nacionales de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte. - No nacionales de la Unión Europea: tarjeta de identidad de extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte. Para el trámite de su solicitud (no necesita aportar copias) - Cualquier documento bancario en el que figure el número de Cuenta de la que Vd. sea titular y donde desee percibir la prestación. - en caso de tener hijos o hijas a cargo, libro de familia o documento equivalente si se trata de personas extranjeras, legalizado y traducido. Si están en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento. Si los hijos/as con discapacidad son mayores de 26 años, Certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda o de Defensa, que reconozca la condición de pensionista por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, o de Jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. - Sentencia y/o Convenio regulador, en caso de separación o divorcio. - En caso de hijos o hijas en el extranjero, identificación y acreditación de su situación laboral mediante Certificación administrativa legalizada o formularios U006/E302 en caso de residir en el espacio económico europeo. - acreditación de la situación legal de desempleo por: - Cese de la relación laboral - Certificado de empresa, de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al servicio Público de empleo estatal (SEPE) a través de certific@2. - Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial. - Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido. - Persona emigrante retornada - Certificación emitida por las Delegaciones o subdelegaciones del Gobierno en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración. - Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 si se retorna de Australia. - Persona liberada de prisión - Certificación de la Dirección del centro penitenciario en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y la causa de esta. - Certificado de empresa, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contingencia de desempleo.
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