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GUÍA DE AUTODEFENSA LABORAL PARA PRECARIOS/AS



PEQUEÑA GUÍA DE AUTODEFENSA LABORAL PARA PRECARIOS/AS

Realizada por las Secretarías de Formación, Jurídica, Salud Laboral y Comunicación de CGT

ÍNDICE

- El porqué de esta Pequeña Guía de Autodefensa Laboral

- Me han hecho un contrato temporal ¿cómo sé si es correcto?

- Trabajo en negro, sin ningún contrato. ¿Puedo protestar?

- Trabajo más horas y haciendo un trabajo diferente a la que consta en mi contrato. ¿Lo puedo denunciar?

- Trabajo sin papeles. ¿Tengo derechos laborales?

- ¿Qué es un Convenio Colectivo? ¿Qué se me aplica?

- Me han despedido, ¿qué puedo hacer?

- Quiero organizarme para defenderme en el trabajo, ¿qué debo hacer?

- Conclusiones: Sólo organizados (también en el trabajo) podremos hacer frente a la precariedad

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Créditos: Agradecemos la colaboración de la compañera Alicia Perea de la Federación Local de Rubí y de todo el Secretariado Permanente del Comité Confederal de Cataluña.

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EL POR QUÉ DE ESTA PEQUEÑA GUÍA DE AUTODEFENSA LABORAL

Este documento ha sido confeccionado con la intención de ser una herramienta útil para la organización de base y para la lucha de los trabajadores, destinado especialmente a aquellas que prestamos nuestros servicios laborales en condiciones más precarias, es decir, en realidad, a aquellas personas que actualmente constituimos la mayoría de la clase trabajadora en nuestro país. Con esta pequeña guía queremos que pueda tener a mano algunos recursos que le permitan orientarse a la hora de defender sus derechos y el de sus compañeras de trabajo.

Obviamente, estas páginas no solucionarán todos los problemas con los que deberá lidiar en el trabajo, pero sí os aportarán un poco de luz en aspectos que quizás desconoce, y que pueden ser de utilidad a la hora de hacer frente a las arbitrariedades de la empresa.

En resumen: El objetivo es tener algunas pautas claras para no ir vendidos ante el empresario. Nosotros muy a menudo cometemos el error de no conocer bien nuestros derechos, ni los límites donde podemos situar la raya que nuestros jefes no pueden traspasar.

Ellos, en cambio, se las saben todas, hacen un uso extensivo cuando les conviene del chantaje emocional y del maltrato psicológico y, además, tienen siempre al alcance de la mano el arma definitiva: El recurso al despido o a la no renovación del contrato (lo de "si no te gusta, ya sabes dónde tienes la puerta"). Queremos que estas páginas os puedan servir para equilibrar esta situación, todo haciéndoos conscientes de que hay vías seguras para hacer frente, más de las que quizá se imaginan, y que se puede, si se las aprovecha, doblegar la voluntad del empresario.

Si bien es cierto que las reformas laborales que se han ido aprobando durante las últimas décadas han ido configurando un marco de relaciones laborales cada vez más desregulado y con una legislación que nos ofrece cada vez menos garantías, es importante estar enterados de algunas de las armas que todavía nos ofrece la legalidad para hacer frente al poder de los patrones.

Es por eso que esta guía pone el énfasis, en algunos de sus apartados, en explicar elementos de carácter jurídico que es importante conocer (qué son los convenios colectivos, la Inspección de Trabajo, qué tipos de despido hay, etc.). Pero no nos engañemos. Más allá de las garantías, cada vez más escasas, que nos ofrece la legislación, defender nuestros derechos en el trabajo es, básicamente, una cuestión de actitud. Y en relación a este particular, hay que tener siempre en cuenta una serie de puntos:

- El trabajo forma parte de la vida. No vale disociar mentalmente el tiempo que pasamos en el curro del tiempo que pasamos fuera, como si una cosa y otra no tuvieran nada que ver. Este es un mecanismo psicológico que conviene evitar. Muy a menudo nos encontramos compañeras precarias con una gran actividad militante fuera del trabajo (por ejemplo, en movimientos sociales, asambleas de barrio, etc.), pero que tienen, en cambio, un comportamiento absolutamente sumiso dentro de ésta, y sólo buscan "no complicarse la vida" durante su jornada laboral.

Debemos tener claro, que el trabajo es también un campo de batalla, tanto o más importante que cualquier otro, ya que tiene una influencia muy directa sobre la mayoría de los aspectos de nuestra vida cotidiana. Cambiar la sociedad en la que vivimos también implica cambiar las relaciones laborales (que determinan nuestros horarios, nuestros ingresos, nuestras posibilidades de ocio y consumo ...). No podemos ser activos en el barrio, el centro social, en el ateneo, en las luchas en la calle, y desactivarnos una que vez cruzamos la puerta del centro de trabajo. Esto es una anomalía, y es contraproducente para nosotros y para las compañeras con quienes compartimos espacio en el trabajo.

- En el trabajo no vale hacerse el autista. De hecho, esto es que le interesa al empresario, que todas las trabajadoras vayan a lo suyo, y nadie se preocupe por lo que le pasa a las otras. Hay que relacionarse con los compañeros, hablarles (y no sólo de fútbol, ni de si el café de la máquina es bueno o malo), tomar confianza. La mayoría de las empresas tienden a crear múltiples barreras psicológicas en la mente de sus trabajadoras, barreras que hay que romper. Hay interesarse por las condiciones de trabajo de aquellas que curran con nosotros, por el trabajo que hacen, si están a gusto o no, si tienen los mismos problemas que tú o tienen otros,  si en su nómina les consta otra categoría laboral diferente a la tuya, aunque haga el mismo trabajo ... Sólo tejiendo vínculos de solidaridad mutua, de comunicación horizontal entre vosotros, rompiendo las líneas de jerarquía que le impondrá la empresa, es como puede articular respuestas de carácter COLECTIVO. Y la solución a tu problema (que más a menudo de lo que piensas será un problema compartido con otra mucha gente) pasa la inmensa mayoría de las veces por eso, para dar una respuesta colectiva, entre todas, no para buscarse la vida individualmente.

- Hay que mirar más allá de tu máquina o del monitor de tu ordenador. La organización del trabajo en muchas empresas nos atomiza, nos aísla y hace que tengamos una visión parcial de cómo funciona todo. Esto nos hace más débiles. Es bueno adquirir una visión global, que no se limite exclusivamente a las tareas que tienes asignadas. Fíjate bien cómo funciona la empresa, en conjunto, cuál es su estructura, los nombres de los responsables ... Interésate por cómo se organiza el trabajo, tu y el de los compañeros, qué departamentos hay, qué turnos, qué líneas jerárquicas ... Y si puedes, hazte esquemas de todo, te podrán ser muy útiles. El conocimiento es poder, el empresario lo sabe bien. Debemos tenerlo también nosotros en cuenta y evitar vivir en la inopia y en la ignorancia de todo lo que nos rodea en nuestro entorno laboral.

- El empresario no es nuestro amigo, ni tampoco lo son nuestros jefes directos, aunque podamos tener "buen rollo" con ellos a nivel personal. Debemos tener claro que los intereses de la empresa no son los nuestros, y no ser ingenuos en cuanto a este particular. Quizás tu jefe es un tipo simpático, quizás del mismo equipo de fútbol, quizás os gusta el mismo tipo de música. Pero no te equivoques, si te la puede meter te la joderá, si tiene que elegir entre su conveniencia (o la de la empresa) y tu (o la de la gente que trabaja contigo), no lo dudará ni un solo momento. Y no te dejes comer la olla con cosas como "lo que es bueno para la empresa es bueno para las trabajadoras", porque no es cierto. No te dejes engañar y sé pícaro, muy pícaro, porque ellos se las saben todas, y nosotros tenemos que actuar en consecuencia.

ME HECHO UN CONTRATO TEMPORAL, ¿COMO SE SI ES CORRECTO?

La gran mayoría de los contratos temporales que se hacen son en fraude de ley, y pueden ser convertidos en contratos indefinidos. Mediante la acción individual y/o colectiva se pueden transformar los trabajadores temporales en indefinidos, e incluso se puede denunciar el contrato temporal ilegal una vez despedido.

Según datos de la Inspección de Trabajo, cerca del 95% de los contratos temporales que se firman en España son en fraude de ley, es decir, no deberían ser temporales sino indefinidos. Parece increíble, y la realidad lo desmiente cada día, pero la ley determina que el contrato "normal" es (debería ser) el indefinido, y sólo en casos muy concretos la empresa puede hacer uso de los contratos temporales. Esto es lo que dice la ley, pero ésta se ve desmentida por la práctica diaria de las empresas. En teoría, los contratos temporales sólo se pueden realizar si tienen una causa justificada, más concretamente, alguna de las siguientes:

- Debe haber una obra o servicio delimitado, y en ningún caso este puede tener que ver con las tareas habituales de la empresa, ni pueden ser tareas sin identidad diferenciada de la que realizan los trabajadores fijos de la misma.

- Debe haber una "circunstancia de la producción", que se ha definido como una situación excepcional, ocasional y transitoria en la que la empresa necesita trabajadores para un plazo corto de tiempo. Y el contrato debe determinar claramente cuál es esta circunstancia que ha motivado la temporalidad.

- Tienes que estar sustituyendo otro trabajador (que esté en situación de baja, maternidad, etc.). En este caso el contrato debe determinar el nombre del trabajador sustituido, el puesto de trabajo y las causas de la sustitución.

Pero la realidad, es que las empresas hacen un abuso ilegal, en la inmensa mayoría de los casos, de los contratos temporales, simplemente para evitar los contratos indefinidos. Es más que común que los contratos temporales ni siquiera intenten disimular su ilegalidad, afirmando que la obra y servicio es la campaña de navidad (en un contrato en agosto), o que la circunstancia de la producción es el trabajo propio de la empresa. Estamos ante una estafa legal a gran escala, que sólo se mantiene gracias a nuestra propia pasividad y a la de la mayoría de las trabajadores/as, ante esta. Por tanto, la inmensa mayoría de trabajadoras y trabajadores temporales deberían ser indefinidos, y si luchamos, en este caso la legalidad nos ampara.

Para poner en evidencia esta estafa legal, contacta con la CGT para denunciar los contratos temporales realizados en fraude de ley a la Inspección de Trabajo o los Juzgados, pero es mejor, para evitarte represalias, que primero se haya creado una Sección Sindical en la empresa, como explicamos más adelante. La denuncia la puede llevar a cabo individualmente cada trabajadora o trabajador (mientras está trabajando o bien una vez despedida), o se puede hacer también de forma colectiva, a través de la Sección Sindical.

Consejos Prácticos

- Conserva todas las pruebas que demuestren que estás haciendo trabajos distintos de los que constan en el contrato temporal: fotos, albaranes... todo lo que pase por tus manos y que te pueda servir como prueba ante un juez.

- Una vez creada la Sección Sindical, que pida a la empresa todos los contratos, y reclame que los temporales ilegales pasen a ser indefinidos. Adviértase que si no lo hacen podéis ir a la Inspección de Trabajo o bien emprender acciones legales contra la empresa por este motivo.

TRABAJO EN NEGRO, SIN CONTRATO ¿PUEDO PROTESTAR?

El hecho de trabajar sin contrato escrito, y sin alta en la Seguridad Social por parte del empresario, no hace desaparecer ningún derecho laboral. Tienes posibilidades de denunciarlo y ganar.

A pesar de existir sólo un "contrato verbal", tenemos todos los derechos laborales intactos, con el único inconveniente de que el empleado o empleada debe "probar" (demostrar) la existencia de la relación laboral, además de cuál es el período de prestación de servicios y cuántas horas trabaja al día o a la semana. Por tanto, primeramente, es mucho más fácil denunciar esta situación mientras se está trabajando, que no hacerlo una vez has sido despedido o despide. Si estás trabajando en negro contacta con la CGT, para denunciar este hecho a la Inspección de Trabajo e interponer las acciones legales correspondientes. No hay prueba mejor de la relación laboral "en negro" que hacer que el Inspector de Trabajo se persone en tu lugar de trabajo y te encuentre trabajando sin contrato ni alta en la Seguridad Social.

Los beneficios de que se reconozca legalmente tu relación laboral "en negro" son muchos: puedes aumentar el salario, reclamar los salarios pagados incorrectamente de un año de atraso, cotizar al paro para todo el periodo trabajado e incluso mantenerte en el puesto de trabajo, pues cualquier despido o sanción a un trabajador por haber reclamado sus derechos es nulo, con derecho a retornar al lugar de trabajo, si quieres. Si ya has sido despedido, recuerda que tienes sólo 20 días desde la extinción de la relación laboral para demandar la cabeza o la empresa. Tendrás que ir a juicio, donde podrás reclamar los salarios inferiores al correcto del último año, la indemnización correspondiente y el paro.

La forma de probar una relación laboral verbal es por cualquier medio que haga tener el convencimiento al juez que has trabajado para esa empresa o persona. Las formas más comunes son las grabaciones de conversaciones con el jefe (estas son LEGALES siempre y cuando la persona que las grabe -es decir, TU- participe directamente de la conversación), fotos, albaranes, mensajes SMS, o cualquier otro medio que se te ocurra. Sé pícaro! Es importante recordar que se debe probar tanto la relación laboral, como la antigüedad en el trabajo y el horario concreto de la jornada laboral, y por tanto las pruebas deben demostrar todos estos hechos. Cuanto más medios de prueba puedas reunir, mejor.

Consejos prácticos

- Es mucho más fácil denunciarlo mientras se está trabajando que cuando ya te han despedido. No esperes que te echen del trabajo para activarte.

- Guarda fotos, mensajes SMS o cualquier documento que demuestre la relación laboral, así como también el tiempo que llevas trabajando en la empresa.

- Graba las conversaciones con tu jefe o con el empresario sin que él lo sepa, todo aquellas donde te diga horarios de entrada y salida del trabajo, o las fechas en que te da las vacaciones. Puedes hacerlo discretamente con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.

- Llama por teléfono a tu jefe y graba la conversación conduciendo está a hablar sobre el tiempo que llevas trabajando sin contrato. Procura que no sospeche que la estés grabando.

- Si la empresa te da el salario en mano dentro de un sobre, ingrésalo el mismo día en tu cuenta corriente a través del cajero más cercano al trabajo, poniendo como concepto "salario".

TRABAJO MÁS HORAS Y HACIENDO UN TRABAJO DIFERENTE DE LA QUE CONSTA EN MI CONTRATO. ¿LO PUEDO DENUNCIAR?

Muy a menudo la realidad laboral que vivimos no es fiel a lo que dispone nuestro contrato. Tu contrato dice que trabajas 10 horas semanales y en realidad haces el doble? Llevas la contabilidad de la empresa pero en tu nómina dice que eres ayudante de camarero? Contra esta actuación empresarial también puedes actuar.

En estas ocasiones puede reclamar judicialmente porque en tu contrato figure la clasificación profesional que te corresponde de acuerdo con las funciones que realmente desarrollas, si es que desde un principio has hecho funciones diferentes a las que figuran en el contrato. Por tanto, no pierdas ni un segundo y ve al sindicato e informarte, porque puedes reclamar! Piensa que también puedes reclamar las diferencias salariales entre la clasificación que figura en tu contrato y la que realmente corresponde al trabajo que haces.

En cuanto a las horas que trabajas de más: Si diariamente realizas más horas de las que fija el contrato y cada día son las mismas, puedes reclamar judicialmente para que se reconozca tu jornada de trabajo real. Ahora bien, si la cuestión es que a menudo trabajas más horas durante la semana de las que tocan, estas se considerarán horas extras, y puedes reclamar su pago por vía judicial.

Consejos prácticos

- Busca testigos. Procura que sea gente de confianza, dispuesta, si fuera necesario, a declarar a tu favor ante un juez. Mira de no perder el contacto con los compañeros que ya no trabajen en la empresa, quizás te podrán hacer una mano más adelante.

En el caso de que puedas hacerlo, ficha al inicio y al final de la jornada, o busca maneras para a que quede un registro de las horas que entras en el trabajo y sales de la misma.

Guarda correos electrónicos donde la cabeza o el empresario te encomiendan las tareas a realizar.

Graba las conversaciones con tu jefe sin que él lo sepa, todas aquellas referentes a la jornada y a las tareas a realizar. Puedes hacerlo discretamente con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.

TRABAJO SIN PAPELES. ¿TENGO DERECHOS LABORALES?

No tienes papeles, pero no dejas de ser un trabajador con derechos !No eres un esclavo!

Pese a que estés en una situación administrativa irregular y trabajes sin papeles (permiso de residencia y trabajo), como trabajador tienes los mismos derechos laborales que cualquier trabajador con papeles.

En todo caso, si el empresario te ocupa y no tienes papeles, quien podrá ser sancionado será él y no tú. Lo más normal es que el empresario se aproveche de tu situación de vulnerabilidad y amenace con ir a la policía si intentas reclamar tus derechos. Es importante que denuncies tu situación a la Inspección de Trabajo mientras dure la relación laboral y que reclames judicialmente el reconocimiento de la misma. Si una vez que has denunciado el empresario te despide, el despido podrá ser declarado nulo.

Piensa que vale más que reclames el reconocimiento de la relación laboral mientras aún estés trabajando, si pruebas a hacerlo una vez despedido, será mucho más difícil demostrarlo.

Consejos prácticos

- Busca testigos. Procura que sea gente de confianza.

- Guarda correos electrónicos de tu jefe o empresario con los que puedas demostrar la existencia de la relación laboral.

- Graba las conversaciones con tu jefe sin que él lo sepa, sobre todo aquellas en las que quede claro que estás trabajando para él y que quieres que te haga un contrato y te dé de alta en la Seguridad Social. Puedes hacerlo discretamente con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.

- Informar ante la Inspección de Trabajo de tu situación.

¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO ¿QUÉ SE ME APLICA?

Un convenio colectivo es un acuerdo escrito entre los representantes de los empresarios (la patronal) y los representantes de los trabajadores. El convenio regula cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y empleo, y aquellas otras materias que puedan afectar a las partes firmantes. Es el marco legal que regula nuestras relaciones con la empresa, en el que se establecen nuestros derechos y obligaciones como trabajadoras y trabajadores.

Normalmente en el convenio encontraremos aspectos tan importantes como la retribución (el salario base, las pagas extraordinarias, los complementos salariales), las categorías profesionales, la regulación de las vacaciones y los permisos, las clases de contratos a realizar, la regulación de las sanciones aplicables a los trabajadores, etc. Tu contrato no podrá ser nunca más perjudicial para ti que el convenio que se te haya de aplicar.

En ningún caso se te pueden imponer, mediante contrato, unas condiciones laborales inferiores a las que establece el convenio al que esté acogida la empresa. En tu contrato de trabajo deberá figurar siempre el convenio aplicable a la relación laboral, pero cuidado porque no siempre la empresa pone el convenio correcto, y normalmente, cuando no lo hace, no es precisamente para aumentar tus derechos!

El convenio que se te aplicará en caso de que la empresa donde trabajes tenga uno propio, será el convenio de empresa. Y en caso de que la empresa no tenga, será el convenio del sector o subsector que regule la materia (por ejemplo, el convenio del Metal, o el de Químicas, Oficinas y Despachos, Hostelería, etc.)

De la misma manera, el convenio puede circunscribirse a un área geográfica determinada, es decir, puede ser de ámbito local, provincial, interprovincial, autonómico o estatal. Si la empresa tiene un convenio propio, este convenio de empresa será prioritario respecto al resto de convenios de ámbito superior que regulen sobre la misma materia, esto quiere decir que siempre se aplicará el convenio de empresa por delante del resto. Este, además, debe contar con más derechos que los que se establecen en los convenios de ámbito superior.

Observa que el concepto es fácil: Tus derechos mínimos están establecidos en una ley llamada "Estatuto de los Trabajadores" (la puedes encontrar fácilmente googleando por Internet), y ningún convenio o contrato puede tener condiciones peores que las que se establecen en la misma. Los convenios de sector mejoran las condiciones del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente pueden existir convenios locales o de empresa que mejoren aún más los convenios de sector.

Siempre es bueno tener el convenio a mano para saber qué dice y tener claro si la empresa te está vulnerando derechos que tienes reconocidos en éste. Piensa que un convenio colectivo tiene rango de ley, o sea que la empresa está legalmente obligada a cumplir todo lo establecido en el convenio que se te aplica. Si no sabes cómo encontrar tu convenio, pásate por el local de la CGT más cercano a tu domicilio y pide a los compañeros si te pueden hacer una copia. También puedes intentar encontrar con este buscador: http://bit.ly/1kXfyLK

ME HAN DESPEDIDO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Sobre todo, no firmes absolutamente nada sin hablar antes con el sindicato! Si no estás de acuerdo con el despido y con la documentación que te ponen delante, pero te ves obligada a firmarla, hazlo constar en cualquier papel que firmes, poniendo, por ejemplo, "no conforme" al lado de tu firma. Pon también la fecha,  para que conste qué día lo has firmado.

Hacerlo así te será muy útil después a la hora de reclamar. No hacerlo así te puede suponer verte en la calle con una mano detrás y otra delante, y sin posibilidades de reclamar nada a la empresa que te ha echado. Recuerda también que tienes 20 días hábiles para reclamar judicialmente en caso de despido. No te duermas o te quedarás sin nada.

Hay que tener en cuenta que las últimas reformas laborales han rebajado considerablemente las indemnizaciones por despido. Por tanto, en el nuevo contexto jurídico debemos apostar aún más para reclamar los despidos como nulos. Si consigues que un juez declare nulo tu despido, esto te dará derecho al reingreso en la empresa, además de los salarios de tramitación (decir, todo lo que deberías percibido durante el período de tiempo transcurrido entre la despido y la sentencia judicial).

Os hacemos un pequeño resumen de cada uno de los tipos de despido con los que se puede encontrar:

- Sanción: Se da cuando el empresario la aplica al trabajador, por un supuesto "incumplimiento grave y culpable", que normalmente puede ser la desobediencia a un superior, las ofensas o faltas repetidas, entre muchas otras contempladas en la ley. Este despido da derecho al paro, pero no a ninguna indemnización, por lo que es recomendable ponerse en contacto con la CGT para impugnar antes de que pasen los 20 días laborables.

- Objetivo: Es aquel que da derecho al empresario a despedirte con el mínimo legal de indemnización, 20 días por año trabajado, con un tope máximo de una anualidad. Las causas contempladas por la ley pueden ser diversas, como la necesidad "de amortizar" tu lugar de trabajo o la "ineptitud sobrevenida", entre otros. Nuevamente es recomendable ponerse en contacto con la CGT para impugnar antes de días 20 laborables

- Improcedente: Es cuando te despiden sin ninguna razón legal, indemnizando con el máximo legal, que actualmente es de 33 días por año trabajado.

- Nulo: Es cuando te despiden vulnerando alguno de tus derechos fundamentales, o por causas de discriminación prohibidas en la ley. Serían ejemplos de este tipo los despidos realizados por motivos discriminatorios: Por color de tu piel, por razón de género o ideología política o para realizar actividad sindical, etc.

También será nulo el despido en aquellos casos en que estés embarazada, o cuando tu contrato de trabajo esté en suspenso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, paternidad o enfermedades causadas por el embarazo o también en los casos que hayas pedido un permiso, a sea por lactancia de hijo menor de 9 meses, por nacimiento de hijo prematuro o por cargas familiares debidas a la guarda legal de menores de 8 años (AHORA 12) o discapacitados, o por interesar una excedencia por cuidado de hijos. También nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. Si te despiden por cualquiera de estos motivos y el despido es declarado nulo por un juez, la empresa deberá readmitir forzosamente a tu lugar de trabajo, con los salarios dejados de percibir desde la fecha de Efectos del despido.