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CAUSAS POR LA QUE SE PUEDE PERDER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


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CAUSAS POR LA QUE SE PUEDE PERDER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

citapreviainem.es

El paro, la prestación contributiva, se puede perder por varias razones.

Por agotar la duración de la prestación: la duración máxima de la prestación contributiva son 2 años y la mínima son 4 meses. Su duración va en función del tiempo cotizado en los últimos 6 años. Este es el motivo más habitual por el que se termina el paro: el fin de la duración de la prestación. A través de su expediente online el trabajador que cobra el paro puede conocer en todo momento cuánto tiempo le queda de prestación por desempleo.

Por imposición de una sanción. La multa de extinción de la prestación se reserva para las infracciones más graves. Éste es un motivo por el que muchos trabajadores también pierden su prestación, incluso por desconocimiento de sus obligaciones. Las infracciones graves son:

Cometer 4 veces en el mismo año infracciones como no comparecer ni en la oficina de empleo en la fecha citada, ni para actividades de formación organizadas por el servicio de empleo o las agencias de colocación, ni para entregar los justificantes de haber realizado la entrevista de trabajo propuesta por el servicio de empleo. También por no cumplir el compromiso de actividad, no facilitar los datos de cambio de domicilio o no cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo.

Cometer 3 veces el mismo año las infracciones de rechazar oferta de empleo adecuada, negarse a participar en programas de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reciclaje profesional.

No comunicar las bajas en las prestaciones porque se empieza a trabajar,

Aportar datos o documentos falsos para obtener o prolongar la prestación, simular una relación laboral, en connivencia o no con el empresario o compatibilizar prestaciones y trabajo fuera de los casos legales permitidos.

El régimen de sanciones anterior se aplica a la prestación contributiva. Conviene aclarar que hay ayudas extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o el Programa de Activación, que tienen un régimen de sanciones mucho más severo que la prestación contributiva y el resto de subsidios ordinarios. Por ejemplo, en estas ayudas olvidarse de sellar el paro, aunque sea la primera vez, tiene como consecuencia la pérdida total e irreversible de la prestación.

Por trabajar por cuenta ajena más de un año de manera continuada. Si el trabajador que está cobrando el paro encuentra trabajo, debe comunicarlo obligatoriamente a la oficina de empleo. Si el contrato es a tiempo parcial, podrá seguir cobrando el paro, reducido en la misma proporción a las horas trabajadas, pero si el contrato es a jornada completa, es obligatorio detener el cobro de la prestación. Esta suspensión del paro puede durar como máximo un año (12 meses).

Si el trabajador cotiza más de 12 meses, cuando vuelva a quedar en desempleo podrá elegir entre dos opciones: o bien recuperar la prestación que tenía suspendida, o bien acogerse a la nueva que se le haya generado con las nuevas y últimas cotizaciones. La prestación que no se elige, sea la antigua o la nueva, se pierde. Esto se conoce como el “derecho de opción”.

Por trabajar por cuenta propia durante más de 60 meses (5 años). Si el trabajador cobra la prestación por desempleo y la interrumpe para trabajar por cuenta propia como autónomo, freelance o emprendedor, el pago de la prestación por desempleo se interrumpe, se suspende. Podrá reanudarse si el trabajo por cuenta propia no ha durado más de 24 meses (se haya dado o no de alta como autónomo) y si ha durado más (entre 24 y 60 meses) habrá que acreditar que se dio de alta en el Régimen de Autónomos. En cualquier caso, si la actividad por cuenta propia ha durado más de 60 meses, la prestación por desempleo que estaba suspendida quedará extinguida, se pierde definitivamente. También existe la posibilidad de seguir cobrando el paro y al mismo tiempo darse de alta en autónomos para iniciar una actividad profesional

Por cumplimiento de la edad de jubilación.

Por traslado de residencia o estancia en el extranjero. Si el trabajador está cobrando una prestación por desempleo y se traslada al extranjero, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE. Se conceden autorizaciones para no perder el paro en función del motivo del viaje. Hay permisos justificados de 15, 90 y 360 días como máximo, pero si se supera el número de días autorizados de estancia en el extranjero, se pierde la prestación.

Por pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Por renunciar voluntariamente al derecho de prestación. Esta es la causa menos habitual. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo renunciar al derecho que desistir de una solicitud.

Por fallecimiento del titular.

Regulación legal

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Ley General de la Seguridad Social

Artículo 271. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrara inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción.

b) Durante la situación de maternidad o de paternidad, en los términos previstos en el artículo 284.

c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del SMI.

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la LRJS, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.

f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.

2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

3. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma.

4. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:

a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en los artículos 268.2 y 276.1.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

Artículo 272. Extinción del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).

e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.

g) Renuncia voluntaria al derecho.

2. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.

b) Tener carácter temporal.

c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.

d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.