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LA PELEA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NO PAGAR PREJUBILACIONES NI PENSIONES ANTES DE TIEMPO


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LA PELEA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NO PAGAR PREJUBILACIONES NI PENSIONES ANTES DE TIEMPO

David García-Maroto - Redactor - elindependiente.com

Jubilaciones anticipadas y prejubilaciones se suelen confundir, pero la Seguridad Social se ha defendido por acabar con todas por igual

Hace algo más de cinco años la crisis aún era feroz y los trabajadores abandonaban las empresas a mordiscos, no siempre de uno en uno. Esos bocados tenían un nombre, expedientes de regulación de empleo (ERE) y prejubilaciones. Y en el reverso de esos movimientos, un trasvase de la carga que soportaban las empresas a la Seguridad Social en forma de protección, y que ahora se pesa a la hora de pagar las pensiones públicas.

Los diferentes Gobiernos que han gestionado esta crisis han tratado de levantar diques frente a esas prejubilaciones y otra modalidad con la que habitualmente se confunde, la de las jubilaciones anticipadas, ante las maltrechas finanzas del sistema. Sin embargo, a día de hoy, hay muchas empresas que se zafan todavía de esos controles a través de disposición legal. Esta es la situación y así es cómo ha ocurrido.

¿Existen las prejubilaciones? No, el término prejubilación, aunque ampliamente extendido, no existe en la legislación laboral como si ocurre en cambio con la jubilación anticipada.

¿En qué se diferencian? La jubilación anticipada es, como indica el término, una jubilación prematura que puede ser voluntaria o forzosa. En ambos casos se deben cumplir unas condiciones. No se puede producir, por ejemplo, una jubilación anticipada sin haber cubierto unos periodos mínimos de cotización y acarrea algún tipo de reducción sobre la pensión resultante.

En cambio, se entiende por prejubilado a toda persona que es despedida en su empresa, habitualmente a través de un expediente de regulación (ERE), en el último tramo de su carrera profesional, a partir de los 50 años, y que alcanza un acuerdo con la empresa para primero pasar por el desempleo antes de llegar a la jubilación.

¿Cómo suelen hacerse las prejubilaciones? Al no haber una figura legal, las prejubilaciones pueden adoptar diferentes modalidades, en virtud del acuerdo al que lleguen los trabajadores y las empresas. Habitualmente, los prejubilados van al paro y completan su prestación con una parte del último salario. Después, llegada la hora la edad legal de retiro, pasan a la jubilación.

¿Qué ocurre si se consume el paro antes de la jubilación? En ese caso, suele ser la empresa la que se encarga de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores para que no tengan lagunas antes de la jubilación.

¿Quién lo paga? Según este esquema, una prejubilación supondría un gasto para las arcas del Estado en forma de prestación por desempleo primero, y como pensión de jubilación, después.

¿Por qué no lo pagan las empresas? Esa misma pregunta se hizo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando en plena crisis y llegados al año 2011, las grandes empresas se embarcaron en rally de prejubilaciones que supuso un gran peso para la Seguridad Social. Por ello, hizo cambios legales para que las empresas asumieran una mayor porción del coste.

¿En qué consistieron esas reformas? La más importante es la conocida como Enmienda Telefónica, porque se adoptó en el marco de la reforma de las pensiones de 2011, después de que esta empresa anunciara el despido de 6.500 personas en ese año. Según esta modificación, se obligaba a las empresas de más de 100 trabajadores que acometieran ERE’s, pese a tener beneficios en los años anteriores, a pagar de su bolsillo el paro y las cotizaciones de los trabajadores mayores de 50 años mediante una aportación al Tesoro Público.

El Gobierno del PP endureció las condiciones, de forma que también afectaría a aquellas que tuvieran 2 años de beneficios entre el inmediatamente anterior al ERE y los 4 posteriores, aunque remarcando que la proporción de mayores de 50 años dentro del expediente debería superar al existente en toda la empresa.

¿Ha servido para algo? Sí y no. Por un lado, la Seguridad Social se ha sacudido desde entonces buena parte de los costes que asumía por las prejubilaciones. Sin embargo, las grandes empresas, especialmente en la banca (a raíz en parte del proceso de reestructuración del sector), han seguido recurriendo a las prejubilaciones. Telefónica, Iberia o, más recientemente, el Banco Santander son una muestra de ello.

¿Y qué pasa con las jubilaciones anticipadas? Al mismo tiempo que se endurecía la ‘Enmienda Telefónica’, el Gobierno del PP se propuso endurecer también el acceso a la jubilación anticipada para, por un lado postergar el pago de pensiones, y, por otro, incrementar las carreras profesionales y con ellas los ingresos por cotizaciones al sistema.

¿En qué consistió esa vuelta de tuerca? En un decreto fechado en marzo de 2013, el Gobierno incrementó los coeficientes reductores en caso de la anticipación en el acceso a la pensión. De esta forma reducía la carga económica soportada por la Seguridad Social en estos casos. Además, esta norma incluía la posibilidad de jubilarse y seguir cobrando el 50% de la pensión, proporción que el actual Gobierno quiere ampliar al 100%.

¿Entonces ya no sale a cuenta jubilarse de forma anticipada? No siempre, y es que este decreto incluía una disposición adicional que prorrogaba la normativa previa, más laxa con las jubilaciones anticipadas y más costosa por tanto para la Seguridad Social, hasta 2019 en algunos casos. Concretamente, se puede seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación previa si, por ejemplo, se dejó el empleo antes del 1-4-2013 fruto de un ERE o por un procedimientos concursarles con efectos antes del 1-1-2019.

¿Cuál ha sido el efecto de estas excepciones? Según fuentes de la Seguridad social, hasta 30.000 empresas se acogieron a esta disposición transitoria de forma a, día de hoy, menos del 40% de las jubilaciones anticipadas se rige por la versión más dura de la norma. No obstante, existen colectivos como los policías locales o los maestros que negocian a día de hoy con la Seguridad Social para poder jubilarse de forma anticipada con coeficientes reductores en unas condiciones específicas dados los riesgos psicológicos y físicos que implica su labor.