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PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


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PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los patrimonios protegidos tienen como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos, reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

1) discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

2) discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO

Personas con derecho a la reducción

Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.

El cónyuge del discapacitado.

Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Aunque normalmente se utiliza para hijos con problemas, también puede utilizarse para personas mayores que cumplan las condiciones.

CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN

Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.

En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los 4 periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO

No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo

1.- Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

2.- Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2015).

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

Hay que advertir que hay una cierta complejidad en la constitución y en las obligaciones que conlleva la administración del patrimonio y que no aclaran en ningún sitio, como por ejemplo:

- Cada año hay que ir al notario para, a través de escritura pública, informar de las cantidades aportadas al patrimonio protegido

- La cantidad que percibe el notario parece que se puede añadir a las aportaciones

- Los aportantes deben presentar el modelo 190 de la Agencia Tributaria y el administrador del patrimonio el modelo 182

- El administrador tiene que incluir la escritura de constitución del patrimonio y las facturas de los gastos anuales del patrimonio en la página de la Agencia Tributaria

Muy importante.- No se puede disponer de ninguna cantidad hasta después de 4 años, a menos que la persona para la que se constituye el patrimonio lo necesite para cubrir sus necesidades vitales.

Hay que estar muy atento a los cambios de las condiciones y normas que, no son fáciles de seguir.

Por todo ello lo mejor es asesorarse en alguna de las asociaciones como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI:

http://www.cermi.es

LEGISLACIÓN

Ley 41/2003, de 18-11, de protección patrimonial de las personas con discapacidad ->

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21053