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ESTRASBURGO FALLA QUE ARNALDO OTEGI NO TUVO UN JUICIO JUSTO


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ESTRASBURGO FALLA QUE ARNALDO OTEGI NO TUVO UN JUICIO JUSTO

Fernando Iturribarría – diariovasco.com

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzga que hubo parcialidad de la Audiencia Nacional en el 'caso Bateragune'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón al recurso presentado por Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale por la supuesta «parcialidad» de una magistrada del 'caso Bateragune' que los condenó por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. Los jueces de Estrasburgo han fallado que no tuvieron un proceso imparcial y que se vulneró su derecho a un juicio justo en el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional por este caso en el que, además de Arnaldo Otegi, fueron condenados Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez. Todos ellos han cumplido ya sus penas y se encuentran en libertad.

Presidida por el maltés Vincent A. De Gatenao, la sala sentenciadora está formada por siete jueces entre los que figura la donostiarra María Elósegui. Por unanimidad fallaron que se había violado el artículo 6 párrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta disposición establece el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. La suiza Helen Keller expresó en un voto particular su opinión discrepante con el criterio mayoritario acerca de que era suficiente la vulneración constatada.

El recurso fue presentado ante el TEDH en enero de 2015 y resultó admitido parcialmente en noviembre de 2015. En concreto, se aceptó la queja formulada por la supuesta parcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Angela Murillo, presidenta de la sección cuarta que juzgó en 2011 el 'caso Bateragune'.

Esta jueza había preguntado un año antes a Otegi en la vista oral de otra causa si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta». Este primer proceso penal fue declarado nulo en febrero de 2011 por el Tribunal Supremo pues entendió que no parecía ilógico considerar que la pregunta de la presidenta y su reacción posterior suponían indicios de prejuicios y de una idea preconcebida de la culpabilidad.

Recusación

En su sentencia, la corte estrasburguesa concluye que «el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado» habida cuenta de que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en el caso precedente. Los siete jueces consideran que en aquel juicio Murillo mostró una «falta de imparcialidad que contaminó» al resto de jueces, lo que hizo que se tuviera que volver a repetir la vista oral.

La Audiencia Nacional condenó en setiembre de 2011 a Otegi y Díez Usabiaga por el 'caso Bateragune' a diez años de prisión y a ocho años al resto de acusados al considerar acreditado que «en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas». Las penas fueron rebajadas posteriormente por el Tribunal Supremo a seis años y medio de prisión para Otegi y Díez Usabiaga, y a seis años para el resto.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional les condenaba a varios años de inhabilitación de cargo público, por lo que Otegi no puede presentarse en candidaturas electorales hasta 2021. Esa sanción adicional fue la que impidió al actual coordinador de EH Bildu presentarse a las elecciones al Parlamento vasco de 2016.

https://www. diariovasco.com /politica/estrasburgo-caso-bateragune-vulneracion-derechos-20181106103827-nt.html