LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


ORDEN TES/1109/2020, DE 25-11


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


ORDEN TES/1109/2020, DE 25-11, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMS/368/2019, DE 28-3, SOBRE EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, EN RELACIÓN CON LA OFERTA FORMATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y SU FINANCIACIÓN (BOE 27-11)

INTRODUCCIÓN

La Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa.

Dicha Ley 30/2015, de 9-9, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3-7, que ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3-7, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9-9, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

En cumplimiento del mandato de desarrollo previsto en dicho real decreto, se ha dictado la Orden TMS/368/2019, de 28-2, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Por otro lado, en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece que las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en esta norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, en su apartado 2, establece que en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor se adoptará entre otras medidas la adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora, particularmente la Orden TMS/368/2019, de 28-2, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

A su vez, el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas cuyo objetivo sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

En este sentido, la normativa de formación profesional para el empleo no siempre contempla la posibilidad de participación de estas personas trabajadoras en las distintas iniciativas, o establece límites a dicha participación, lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas.

Ello se está poniendo particularmente de manifiesto por el notable incremento de empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la incidencia sanitaria y social de la COVID-19 y contemplados en las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar sus efectos, con el consiguiente incremento de las personas trabajadoras en situación de suspensión de sus contratos o reducción de jornada.

Por ello, se considera preciso adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, desarrollada por la Orden TMS/368/2019, de 28-2, como respecto de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, dando cumplimiento a su vez a lo previsto al respecto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, así como en el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, se modifica también la Orden TMS/368/2019, de 28-2, para adecuar determinados aspectos derivados de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo que requieren su incorporación, como es la regulación de la cuantía de la beca que perciben las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación y la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación, dada su diversidad.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28-2, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Uno. El segundo párrafo del artículo 21.1, queda redactado como sigue:

Artículo 21. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación

Dos. Se incluye una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3-7, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.

. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.»

Tres. Se incluye una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.

La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será la establecida en el Anexo II

Cuatro. La letra a) del apartado 2 del Anexo II queda redactada como sigue:

2. Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:

ANEXO II.- Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales

Cuantía máxima de las becas y ayudas:

2. Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:

a) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Cuantía de las becas abonadas en los programas públicos de empleo y formación.

Las becas abonadas en los programas públicos de empleo y formación desde la entrada en vigor de la Orden TMS/368/2019, de 28-2, mantendrán la cuantía abonada.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

Lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28-2, será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta orden, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 28-11, día siguiente al de su publicación en el BOE.