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ORDEN TMS/910/2018, DE 31-8


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ORDEN TMS/910/2018, DE 31-8, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN TERRITORIALMENTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018, PARA SU GESTIÓN POR LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS, SUBVENCIONES ADICIONALES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (BOE 4-9)

TEXTO

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 17-4-2018, acordó los criterios de distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 3/2017, de 27-6, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogada para 2018 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria.

La Ley 6/2018, de 6-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, recoge en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, créditos adicionales a los mencionados en el párrafo anterior, para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo por parte de las CC.AA..

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las CC.AA. así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27-4, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22-2-2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27-2-2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las CC.AA. y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 23-7-2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27-4, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las CC.AA..

A su vez, el 24-7-2018, previa fiscalización del expediente, se aprobó la autorización del gasto por importe de 71.284.430 euros en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 25-7-2018, acordó los criterios de la distribución territorial adicional de los créditos correspondientes al ejercicio 2018 para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10. En concreto, la totalidad de los créditos distribuidos en este caso, se destina a financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 3-8-2018, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2018, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial adicional para el ejercicio económico 2018, entre las distintas CC.AA. con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-3-2018, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2018, y no más tarde del 31-3-2019, las CC.AA. remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2018.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II.1: II.2 y III de la Orden TMS/658/2018, de 18-6, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2018, para su gestión por las CC.AA. con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora en la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, al ser las cantidades incluidas en la presente orden, adicionales a las recogidas en aquélla. Por lo tanto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TMS/658/2018, de 18-6, como las asignadas mediante esta orden.

Asimismo, a las cantidades incluidas en la presente norma se les aplicará lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden TMS/658/2018, de 18-6.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las CC.AA., como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las CC.AA. aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoge el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

El seguimiento de los servicios y programas, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las CC.AA., seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26-11, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TMS/658/2018, de 18-6.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21-7, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el empleo.

1. Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como con cargo a los fondos asignados mediante la Orden TMS/658/2018, de 18-6, se podrán financiar los gastos destinados a garantizar la mejora en la inserción de las personas beneficiarias del subsidio extraordinario por desempleo regulado en la Ley 6/2018, de 6-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En el caso de los fondos asignados mediante la Orden TMS/658/2018, de 18-6, se incluyen los gastos de diseño y seguimiento de itinerarios individuales y personalizados de empleo de forma equivalente a lo que se regulaba para las personas beneficiarias de los Programas de Activación para el Empleo y de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo.

2. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, las CC.AA. podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I.1, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

3. Las CC.AA. utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

4. Las CC.AA. deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de 2018, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las CC.AA..

b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

5. Las CC.AA. deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las CC.AA. podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades asignadas con cargo a la presente orden en los mismos términos, condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de la Orden TMS/658/2018, de 18-6.

Por lo tanto, no se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454, ni 19.101.241-A.458.

2. Las CC.AA. podrán destinar hasta un máximo del 2 % de las cantidades asignadas en cada una de las aplicaciones recogidas en la presente orden.

a) Este porcentaje puede complementarse en un 3 % adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50).

La aplicación del porcentaje total del 5 %, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las CC.AA. que hayan asumido o asuman, durante el año 2018, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2017, consolidada a 31-10 de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2018.

b) Asimismo se puede aplicar un 3 % adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las CC.AA. recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

c) Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 % de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Artículo 6. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22-3, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos y declaración de reintegros.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo regulado en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden TMS/658/2018, de 18-6, a los efectos de cumplimentación, remisión de estados justificativos y declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las CC.AA., resultantes de la gestión de subvenciones de ámbito estatal financiadas por el Estado.

En concreto, no se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2018.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo regulado en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18-6, en la que se establece la forma en la que los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 4-9, el mismo día de su publicación en el BOE.

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ANEXO I.- Créditos de subvenciones gestionadas por CC.AA. con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al Presupuesto del SEPE

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 25-7-2018, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10, y 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, adicionales a los asignados en base a los criterios fijados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 17 de abril de 2018, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, así como su distribución, entre CC.AA. con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

El importe a distribuir de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian, es de 71.284.430 euros, que se recogen en su totalidad en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal:

- El 50 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes CC.AA. en función de su importancia relativa en el año 2017, según la información recogida en el anexo I.1.a) de la Orden TMS/658/2018, de 18-6.

- El 50 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes CC.AA. en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2017, medidos en base a los indicadores recogidos como anexo I.1.b) de la Orden TMS/658/2018, de 18-6.

La distribución territorializada por CC.AA. desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2018 de los 71.284.430 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Servicios y Programas de Formación Profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de Formación Profesional (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Disposiciones reguladoras:

- Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 7/2015, de 16-1, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Orden ESS/381/2018, de 10-4, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-3-2018, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2018.

- Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Orden TAS/718/2008, de 7-3, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23-3, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de F.P. dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

(En euros)

Andalucía

8.349.178

Aragón

1.473.047

Asturias

1.429.412

Illes Balears

1.110.614

Canarias

3.411.621

Cantabria

715.782

Castilla-La Mancha

2.114.800

Castilla y León

3.004.373

Cataluña

8.243.214

Comunidad Valenciana

4.734.551

Extremadura

2.167.895

Galicia

3.966.415

Madrid

6.524.560

Murcia

1.464.129

Navarra

572.469

La Rioja

278.070

Total

49.560.130

2. Acciones de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.

Disposiciones reguladoras:

- Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 7/2015, de 16-1, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-3-2018, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2018.

- Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Acciones del Sistema de F.P. para el Empleo de carácter extraordinario realizadas en la red pública de centros de formación

(En euros)

Andalucía

160.158

Aragón

28.230

Asturias

27.469

Illes Balears

21.291

Canarias

65.489

Cantabria

13.687

Castilla-La Mancha

40.586

Castilla y León

57.695

Cataluña

158.162

Comunidad Valenciana

90.772

Extremadura

41.536

Galicia

76.039

Madrid

125.084

Murcia

28.039

Navarra

11.026

La Rioja

5.227

Total

950.490

3. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Disposiciones reguladoras:

- Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 7/2015, de 16-1, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Orden ESS/381/2018, de 10-4, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-3-2018, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2018.

- Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Orden TAS/718/2008, de 7-3, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23-3, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de Formación Professional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

(En euros)

Andalucía

1.583.120

Aragón

279.042

Asturias

271.526

Illes Balears

210.456

Canarias

647.341

Cantabria

135.293

Castilla-La Mancha

401.182

Castilla y León

570.299

Cataluña

1.563.390

Comunidad Valenciana

897.258

Extremadura

410.578

Galicia

751.630

Madrid

1.236.431

Murcia

277.163

Navarra

108.986

La Rioja

51.675

Total

9.395.370

4. Programas públicos de empleo y formación.

Disposiciones reguladoras:

- Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 7/2015, de 16-1, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Orden ESS/381/2018, de 10-4, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-3-2018, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2018.

- Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 282/1999, de 22-2, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14-11-2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14-11-2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22-2, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Oportunidades de empleo y formación

(En euros)

Andalucía

1.917.267

Aragón

337.940

Asturias

328.837

Illes Balears

254.877

Canarias

783.975

Cantabria

163.850

Castilla-La Mancha

485.859

Castilla y León

690.671

Cataluña

1.893.372

Comunidad Valenciana

1.086.641

Extremadura

497.238

Galicia

910.275

Madrid

1.497.403

Murcia

335.664

Navarra

131.990

La Rioja

62.581

Total

11.378.440