ORDEN PJC/1473/2024, DE 26-12, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PJC/51/2024, DE 29-1, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FP PARA EL EJERCICIO 2024 (BOE 27-12) INTRODUCCIÓN La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1-1-2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024. En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7-12, la financiación de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de I.T. derivada de contingencias comunes, estando fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29-1, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el ejercicio 2024, en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para aquellas mutuas que presenten insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción anterior. Así mismo, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075. A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de I.T. derivadas de contingencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se hace necesario un incremento de la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica. Para ello, se adoptan dos medidas concretas consistentes, por un lado, en el incremento de la fracción de cuota hasta el tope máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, y, por otro, en la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia. Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29-1, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el ejercicio 2024. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota. 1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará desde el 1-1-2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7-12, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el BOE. Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081. No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales. 2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por I.T. de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se calculará, desde el 1-1-2024, mediante la aplicación de un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un coeficiente del 0,07. Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081. 3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por I.T. de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1-1-2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.» Disposición final primera. Facultades de aplicación. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 28-12, día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1-1-2024. |