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ORDEN ISM/450/2023, DE 4-5

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ORDEN ISM/450/2023, DE 4-5, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES A TANTO ALZADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INCAPACITANTES (BOE 6-5)

INTRODUCCIÓN

El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo, de 15-4-1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y, posteriormente, sustituido por el que se estableció en el artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5-4-1974, por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11-5-1988, por la que se modifica la de 5-4-1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes, revisó determinadas cuantías de este a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes.

Desde entonces, las cuantías se han actualizado sucesivamente, de acuerdo con la evolución del IPC, siendo la última la realizada por la Orden ESS/66/2013, de 28-1, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, conforme a la evolución del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

Artículo único. Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/66/2013, de 28-1, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 7-5, día siguiente al de su publicación en el BOE, con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.

ANEXO. Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social