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ORDEN ESS/56/2018, DE 26-1


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ORDEN ESS/56/2018, DE 26-1, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2018 LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO (BOE 29-1)

INTRODUCCIÓN

El artículo 106, apartado Siete.2, de la prorrogada Ley 3/2017, de 27-6, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21-10, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22-12, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2017, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27-11, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 106, apartado Siete.2, de la prorrogada Ley 3/2017, de 27-6, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21-10, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22-12, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2018 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21-10, en relación con los coeficientes correctores.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1-1-2018 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 30-1, día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1-1-2018.

Madrid, 26 de enero de 2018

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.- Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

Año 2018

Zona Norte

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África).

2.565,00

1.836,00

1.683,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie.

2.367,00

1.584,00

1.476,00

Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales.

1.854,00

1.494,00

1.404,00

Cantabria.

Arrastre.

2.565,00

1.836,00

1.683,00

Palangre.

1.854,00

1.494,00

1.476,00

Cerco.

1.692,00

1.434,00

1.434,00

Gipuzkoa.

Cerco y palangre.

1.965,00

1.608,00

1.608,00

Arrastre.

3.009,00

1.989,00

1.731,00

Otras artes.

2.736,00

1.863,00

1.704,00

Bizkaia.

Artes fijas.

2.736,00

1.794,00

1.704,00

Arrastre.

3.009,00

1.989,00

1.731,00

Anzuelo y cerco.

1.920,00

1.608,00

1.608,00

Zona Este

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

1.896,00

1.572,00

1.572,00

Zona Sur

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

1.746,00

1.503,00

1.503,00

Cádiz.

1.746,00

1.419,00

1.419,00

Huelva.

Arrastre en aguas internacionales.

2.538,00

1.743,00

1.575,00

Arrastre, cerco y palangre.

2.079,00

1.482,00

1.419,00

Málaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

1.599,00

1.482,00

1.482,00

Las Palmas

Tenerife

2.538,00

1.716,00

1.575,00

ANEXO II.- Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)

Año 2018

Zona Norte

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias

Palangre de fondo y volantas en costa de África.

2.367,00

1.584,00

1.476,00

Palangre, cerco y otras artes menores.

1.719,00

1.371,00

1.371,00

Cantabria.

Arrastre y palangre.

1.719,00

1.371,00

1.371,00

Cerco.

1.692,00

1.371,00

1.371,00

Gipuzkoa.

Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas.

1.920,00

1.608,00

1.608,00

Arrastre.

2.985,00

1.972,00

1.716,00

Bizkaia.

1.920,00

1.608,00

1.608,00

Zona Este

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

_

1.896,00

1.572,00

1.572,00

Zona Sur

PROVINCIA

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

1.629,00

1.503,00

1.503,00

Cádiz.

Arrastre, cerco y palangre.

1.629,00

1.311,00

1.311,00

Huelva.

Arrastre, cerco y palangre.

1.629,00

1.311,00

1.311,00

Otras modalidades.

1.524,00

1.311,00

1.311,00

Málaga.

Granada.

Ceuta.

1.599,00

1.311,00

1.311,00

Las Palmas.

Tenerife.

Palangre, cerco y otras artes menores.

1.599,00

1.311,00

1.311,00

Palangre en aguas internacionales.

2.262,00

1.554,00

1.392,00

ANEXO III.- Bases grupo tercero

Año 2018

Zona Norte

PROVINCIA

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Cantabria.

1.452,00

1.335,00

Gipuzkoa.

Bizkaia.

1.515,00

1.392,00

1.218,00 *

* Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.

Zona Este

PROVINCIA

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

1.635,00

1.392,00

Zona Sur

PROVINCIA

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

Almería.

1.503,00

1.362,00

Cádiz.

Huelva.

Málaga.

Granada.

Sevilla.

Melilla.

Ceuta.

Las Palmas.

Tenerife.

1.452,00

1.299,00