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EL TC DECLARA NULA LA LEY NAVARRA QUE RECONOCE LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA


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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA LA LEY NAVARRA QUE RECONOCE LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA (SENTENCIAS DE 22-02-2018)

publico.es

El TC estima el recurso interpuesto por el Gobierno central y considera que la ley foral regula un ámbito que es de competencia estatal.

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Gobierno central y ha declarado inconstitucional la ley foral aprobada en 2013 por el Parlamento de Navarra por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de la Comunidad foral.

El Constitucional considera que la ley foral regula un ámbito que es de competencia estatal. La sentencia se ha dictado con dos votos particulares, uno firmado por cuatro magistrados, y el segundo firmado por otro de los magistrados del TC, que discrepan con la decisión del pleno.

La ley aprobada por el Parlamento foral establecía que:

"todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa".

En contra de esta ley, el abogado del Estado argumentó que las previsiones de esta norma incurren en extralimitación competencial al vulnerar la normativa básica por la que se determinan las condiciones para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y se regula el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones, normativa que ha sido dictada de acuerdo con las competencias que le corresponden al Estado.

El TC estima que:

"en efecto, el artículo 3 bis de la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud determina que una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual".

Por lo tanto:

"la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud queda acreditada con la tarjeta sanitaria individual".

La sentencia expone que:

"Consecuentemente, la norma foral, al extender la cobertura sanitaria de los titulares de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud a todas aquellas personas que acrediten, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno en Navarra, resulta incompatible con la regulación estatal".

VER SENTENCIAS DEL TC

1) Pleno. Sentencia 17/2018, de 22-2-2018. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley Foral 8/2013, de 25-2, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2018-4149.pdf, (5 VOTOS PARTICULARES)

FALLO.- El Tribunal Constitucional ha decidido: Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la Ley Foral 8/2013, de 25-2, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra

2) Pleno. Sentencia 18/2018, de 22-2-2018. Conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Nación respecto del Decreto Foral 117/2012, de 31-10, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18-11, que establece el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2018-4150.pdf, (5 VOTOS PARTICULARES)

FALLO.- El Tribunal Constitucional ha decidido:

1.º Declarar la pérdida de objeto del presente conflicto positivo de competencia por lo que se refiere a los apartados 3 y 4 del artículo único del Decreto Foral 117/2012, de 31-10, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18-11, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Declarar inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2 del artículo único, las disposiciones adicionales 1ª y 2ª, las disposiciones transitorias 1ª y 2ªsegunda, y la disposición derogatoria única del citado Decreto Foral 117/2012, de 31-10.