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NORMATIVA ESPECÍFICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


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NORMATIVA ESPECÍFICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Definición

Tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:

a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

- Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

- Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el año 2018, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en especial a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan:

- Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

- Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo I, Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad, a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2018: 7.519,59 € - LÍMITE: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €).

- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su importe, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, no se exige el requisito de mantenimiento durante 5 años del negocio, como se exige para el resto de situaciones.

- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2018: 7.519,59 € - LÍMITE: 7.519,59 € X 3 =22.558,77€). Desde el 1 de enero de 2015 el límite de exención dejó de ser conjunto y se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.

- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

- Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causada por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto- ley 2/2017, de 27 de enero y otros.

Beneficiarios del patrimonio protegido

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:

- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Personas con derecho a la reducción:

- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona discapacitada.

- El cónyuge de la persona discapacitada.

- Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Cuantía de la reducción:

Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad

Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente del anterior.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, sólo tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica desde el 1-1-2015 de forma individual y separada para las prestaciones en forma de renta, derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad (límite: 22.558,77 €).

Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Aportaciones

Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

1. Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

2. Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones pueden hacerse por:

- La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.

- Los que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2014 a 2017 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubieran solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

 

Partícipe con discapacidad

Cada pariente de la persona con discapacidad

Reducción anual máxima

24.250

10.000

Reducción anual máxima conjunta (*)

24.250

(*) Por las aportaciones de todos, con prioridad en la reducción del discapacitado

Prestaciones

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €). El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Rendimientos del trabajo

Rendimientos de trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1-1-2016 el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Los por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter gastos deducibles general (sea o no discapacitado el perceptor), son:

- Gastos deducibles por rendimientos del trabajo. 2.000 € anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

- Gastos deducibles por movilidad geográfica. Los gastos deducibles del punto primero se incrementarán en 2.000 € para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que esté situado en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad activos, según el siguiente detalle:

Grado de discapacidad

Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %

3.500 €

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar de ayuda de tercera personas

7.750 €

Igual o superior al 65 %

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias:

- Tener el grado de discapacidad exigido.

- Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Rendimientos de actividades económicas

- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales, con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- La Orden HFP/1159/2017, de 28-11, por la que se desarrolla para 2018 el método de, contempla las siguientes reducciones para la estimación objetiva aplicación de los módulos:

- Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75 % del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto).

- Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40 % al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.

- Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

- En estimación directa, se eleva a 1.500 € el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

La Ley 41/2003 de 18-11, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Mínimo personal y familiar

Las circunstancias personales y familiares del contribuyente se tienen en cuenta para calcular en el mínimo personal y familiar, el cual constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El mínimo del contribuyente se establece en 5.550€, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, estos han de cumplir los siguientes requisitos:

- Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar (situación existente a fecha de devengo del impuesto; 31 de diciembre de cada año o fallecimiento del contribuyente en día distinto). Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto a este último.

- Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.

- No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:

- El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % cualquiera que sea su edad.

- Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

- Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Mínimo del Contribuyente

General

5.550 €

Más de 65 años

5.550 € + 1.150 €

Más de 75 años

5.550 € + 1.150 € + 1.400 €

Mínimo por descendientes

(menores de 25 años

o con discapacidad)

2.400 €

2.700 €

4.000 €

4º y siguientes

4.500 €

Para descendientes menores de 3 años

+2.800 €

Mínimo por ascendientes

Más de 65 años o con discapacidad

(cualquier edad)

1.150 €

Más de 75 años

1.150 € + 1.400 €

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

- El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes.

En ambos casos, se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.

Grado de discapacidad

Discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente

Gastos de asistencia

Total

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %

3.000 €(1)

-

3.000

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.000 €

3.000 €

6.000

Igual o superior al 65 %

9.000 €(2)

3.000 €

12.000 €(3)

Las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Madrid y La Rioja han aprobado importes distintos de los fijados en la LIRPF para determinar la cuantía del mínimo personal y familiar.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Como regla general, los contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.

La Ley 16/2012, de 27-12, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica suprime, desde 1-1-2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31-12- 2012.

A partir del 1-1-2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1-1-2013.

b) Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1-1-2017.

c) Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1-1-2013 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

- Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

- La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que se ha hecho referencia los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Forma de acreditación

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Porcentajes de deducción

Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena:10 % estatal.10 % autonómico. En la CC.AA. de Cataluña esta deducción es el 15 %, aplicable al tramo autonómico.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo -DAFAS-

Los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales.

- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales.

- Por cónyuge no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, excluidas las exentas, hasta 1.200 €. Para 2018 la deducción solo se aplicará para los meses de agosto a diciembre, hasta 500 €.

Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos y tendrán como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad:

ANDALUCÍA:

- Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.

- Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.

- 100 € por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cumpliéndose los requisitos establecidos.

Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de parejas de hecho. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

- Para familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el padre o la madre podrá deducirse por ayuda doméstica el 15%, con un máximo de 250 €, del importe satisfecho por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar.

ARAGÓN:

- Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

- Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo.

ASTURIAS:

- Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria 18ª de la Ley del IRPF.

- Deducción de 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

ILLES BALEARS:

- Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de los importes pagados con un máximo de 400 € para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o, psíquica igual o superior al 33%.

- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición, tendrán derecho a las siguientes deducciones, si se cumplen los requisitos exigidos:

- 80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

- 150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

- 150 € por discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.

CANARIAS:

- Por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33 % se establece una deducción de 300 €.

- En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:

- Igual o superior al 33 %, 2 % de la donación, con un máximo de 480 €.

- Igual o superior al 65 %, 3 % de la donación, con un máximo de 720 €.

- Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.

- La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € de categoría especial (200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 10 %, cualquiera que sea su importe.

- Por gastos de enfermedad se incrementan en 100 €, las cuantías fijadas, cuando el contribuyente tenga una discapacidad, y acredite un grado igual o superior al 65%.

- Por familiares dependientes con discapacidad, 500 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad superior al 65%, que genere derecho al mínimo por discapacidad y cumpla los requisitos exigidos.

- Para familias monoparentales con hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anules, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € o dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados, se establece una deducción de 100 €.

- Por gastos de enfermedad (10% de los gastos que cumplan los requisitos), se incrementa en 100 €, las cuantías fijadas el límite máximo anual de la deducción en tributación individual cuando el contribuyente tenga una discapacidad y acredite un grado igual o superior al 65 %.

CANTABRIA:

- Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.

- Por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.

- El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, situadas en la Comunidad de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos. La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € y 1.500 € en tributación individual o conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

- 10 % de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

- La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

- 5% de las cantidades pagadas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios con el límite de 300 € en tributación individual cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 400 € en tributación conjunta por cada contribuyente con dicha discapacidad.

- 15% de las cantidades donadas a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

CASTILLA-LA MANCHA:

- Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.

- Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos (cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se prorrateará entre ellos).

- Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 300 € si la familia numerosa es de categoría general y 900 € si es de categoría especial.

- 600 € por cada persona mayor de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, con determinados requisitos.

- Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 600 € por persona acogida, si cumplen los requisitos.

CASTILLA Y LEÓN:

- Deducción por familia numerosa de 1.000 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

- Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.

- 15 % de las inversiones en adaptación a discapacitados en la vivienda habitual siempre que éstos sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive. Aplicable a las actuaciones realizadas tanto con anterioridad a 1-1-2013 como con posterioridad a dicha fecha.

- Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

CATALUÑA:

- Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o formen parte de una familia numerosa por tener alguno de sus miembros la condición de discapacitado, pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta con requisitos).

EXTREMADURA:

- Por cuidados de ascendientes o descendientes, incluidos los afines, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 150 € por cada uno de ellos, y 220 € si se ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia si cumplen los requisitos exigidos.

- 5% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales y un 10% con límite de 400 € si la vivienda está en el medio rural, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

GALICIA:

- Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.

- Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.

- 600 € o 720 € en caso de parto múltiple por cada hijo nacido o adoptado siempre que la base imponible menos los mínimos sea igual o superior a 22.000,01 €. Si fuera menor o igual a 22.000 €, la cuantía de la deducción será de 720 € para el primer hijo, 2.400 € segundo y 4.800 tercero y siguientes, cuando éstos tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con requisitos.

- Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €) se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los requisitos establecidos.

LA RIOJA

- Por obras de adecuación de vivienda habitual de La Rioja para personas con discapacidad: 15 por 100 de las cantidades satisfechas. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las obras e instalaciones estén concluidas a 1-1-2017.

MADRID

- Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deducción de 1.500 €, si cumplen los requisitos.

COMUNIDAD VALENCIANA:

- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado.

- Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €.

- Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También se aplica si la incapacidad se declara judicialmente, aunque no se alcancen dichos grados.

- Por adquisición de vivienda habitual (construcción o ampliación de la misma) por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

- Por arrendamiento de vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica con un grado igual o superior al 33 por 100: el 20 por 100 de las cantidades satisfechas con el límite de 700 euros. Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, este porcentaje se incrementará hasta el 25% con el límite de 800 €.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: APLICACIÓN DE TIPOS REDUCIDOS

A. VEHÍCULOS

Se aplicará el tipo de IVA del 4% a las siguientes operaciones:

1.- La adquisición de los siguientes vehículos:

(Artículo 91. Dos. 1. 4º de la Ley 37/1992 y artículo 26 bis. Dos. 2 del Real Decreto 1624/1992)

- Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto 339/1990, el

“Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”

- Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

- Autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación.

En este caso se requiere el previo reconocimiento Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. Se deberá justificar el destino del vehículo (**).

Para hacer la solicitud y aportar la documentación entre en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ13.shtml

- Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

En este caso se requiere el previo reconocimiento de la Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. Se deberá justificar el destino del vehículo (**).

Para hacer la solicitud y aportar la documentación entre en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ13.shtml

(**) Acreditación del destino del vehículo

Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.

b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el

Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

Requisitos:

El tipo del 4% se aplicará a estas entregas de vehículos siempre que concurran los siguientes requisitos:

1) Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.

Tampoco se exigirá este requisito para los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere la Ley 13/1982, de 7-4, de integración social de los minusválidos, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.

2) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.

2.- Los servicios de reparación de los siguientes vehículos:

(Artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992 y Real Decreto Legislativo 339/1992)

- Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto 339/1990 el

“Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”

- Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

3.- Los servicios de adaptación (no incluye los servicios de reparación) de los siguientes vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida:

(Artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992)

- Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.

- Vehículos para el traslado habitual de personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

B. PRÓTESIS, ORTESIS E IMPLANTES INTERNOS (Artículo 91. Dos. 1. 5º de la Ley 37/1992)

Se aplicará el tipo de IVA del 4% a las adquisiciones de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

C. LOS EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS Y DEMÁS INSTRUMENTAL PARA ALIVIAR O TRATAR DEFICIENCIAS (Artículo 91. Uno. 1. 6º c) y ANEXO, apartado octavo de la Ley 37/1992)

Se aplicará el tipo de IVA del 10% a las adquisiciones de los bienes abajo relacionados que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

No se incluyen otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

- Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

- Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

- Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

- Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

- Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

(No obstante, se aplicará el tipo de IVA del 4% a las adquisiciones de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad).

- Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

- Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

- Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

- Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

- Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

- Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.

D. SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, AYUDA A DOMICILIO, CENTRO DE DÍA Y DE NOCHE Y ATENCIÓN RESIDENCIAL (Artículo 91. Dos. 2. 3º de la Ley 37/1992, Artículo 15 de la Ley 39/2006)

Se aplicará el tipo de IVA del 4% a los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia:

- Servicio de Teleasistencia.

- Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.

- Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).

REQUISITOS:

Para la aplicación de tipo del 4% de IVA en estos servicios se requiere que:

- Se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.

- O como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.

En ambos casos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

SERVICIOS Y ADQUISICIONES EXENTOS DEL IVA

A. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO O ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE CARÁCTER SOCIAL (Artículo 20. Uno. 8º de la Ley 37/1992)

Están exentos del IVA los servicios de asistencia a personas con discapacidad prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

Se consideran establecimientos de carácter social:

Aquellos establecimientos en los que concurran los siguientes requisitos:

- Carecer de finalidad lucrativa

- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.

B. BIENES ADQUIRIDOS DE OTRO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA O IMPORTADOS EN BENEFICIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Artículo 26. Dos y artículo 45 de la Ley 37/1992)

Estarán exentas del IVA las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad, efectuadas por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas, cuando se remitan gratuitamente y sin fines comerciales a las mencionadas instituciones u organismos.

La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.

Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas con discapacidad, sin pérdida del beneficio de la exención.

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (Impuesto de Matriculación)

Exención para los medios de transporte matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (siempre que concurran los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto). ER4.

Normativa

La Ley 38/1992, de 28-12, de Impuestos Especiales, establece en su artículo 1 que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Por su parte el Real Decreto 1165/1995, de 7-7, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece:

- Que la aplicación del supuesto de exención a la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria.

- Que la matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.

- Que la Solicitud de reconocimiento previo se realizara por las personas a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte que deberán presentar, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de exención cuyo reconocimiento se solicita.

-  Que al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará la siguiente documentación:

- Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor.

- El certificado de la discapacidad emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

- Que la propia Administración tributaria verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Justificantes y documentos requeridos en la presentación:

- Certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por las entidades gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

- Ficha Técnica del vehículo.

Plazo de presentación

La presentación del modelo de solicitud se realizará antes de la matrícula definitiva del medio de transporte, no pudiendo efectuar la misma en tanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Lugar de presentación

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario.

Modelo de solicitud ->

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/05/mod_05_mi_MI.pdf