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LA SEGURIDAD SOCIAL APRUEBA UNA MORATORIA DE COTIZACIONES SOCIALES PARA 12 SECTORES ECONÓMICOS


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LA SEGURIDAD SOCIAL APRUEBA UNA MORATORIA DE COTIZACIONES SOCIALES PARA 12 SECTORES ECONÓMICOS

Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas

Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio

Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:

Código CNAE 2009

Descripción actividad

119

Otros cultivos no perennes

129

Otros cultivos perennes

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512

Fabricación de carpintería metálica

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332

Instalación de carpintería

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311

Agencias de publicidad

8623

Actividades odontológicas

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Para solicitar esta moratoria, las empresas deben solicitarlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.