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MENOR DE 45 AÑOS, DESEMPLEADO Y SIN CARGAS FAMILIARES. LOS GRANDES OLVIDADOS


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MENOR DE 45 AÑOS, DESEMPLEADO Y SIN CARGAS FAMILIARES. LOS GRANDES OLVIDADOS

Oscar de las Heras - loentiendo.com

Coordinador de Loentiendo.com en el área de Derecho laboral

- Una vez agotada la prestación contributiva, no existe ninguna otra ayuda en el sistema público de empleo para estas personas, que han visto reducida su protección desde 2018.

¿Qué ayuda asistencial puede tener un desempleado menor de 45 años, sin cargas familiares y sin formar parte de los colectivos especialmente protegidos? Aunque no tenga otros ingresos, en este momento no tiene acceso a ninguna ayuda asistencial del sistema público de empleo

Aún estando desempleados y con carencia de otros ingresos, hay cientos de miles de trabajadores que no pueden acceder a los subsidios y ayudas extraordinarias porque no forman parte de los colectivos especialmente protegidos por el sistema

INDICE

Las ayudas asistenciales por desempleo tan solo protegen a algunos colectivos

El compromiso incumplido: buscar una alternativa al desaparecido Plan Prepara

¿Puede considerarse que el Ingreso Mínimo Vital cubre ese vacío de protección?

Las ayudas asistenciales por desempleo tan solo protegen a algunos colectivos

En el sistema de protección por desempleo de la Seguridad Social, hay 2 tipos de prestaciones. La prestación contributiva, que se cobra cuando el trabajador ha acumulado 360 o más días de cotizaciones y las ayudas asistenciales (subsidios y ayudas extraordinarias), que protegen al desempleado cuando agota la prestación contributiva o directamente no tiene derecho a ella.

Todas las ayudas asistenciales exigen, como requisito común, la carencia de rentas. En algunos casos tan solo se tiene en cuenta que el solicitante no supere un tope de rentas (75% del Salario Mínimo Interprofesional) y en otros, que no lo supere el conjunto de su unidad familiar.

El sistema de ayudas asistenciales, además de la carencia de rentas, tiene como requisito pertenecer a un grupo vulnerable. Según la actual normativa, son estos:

Desempleados mayores de 45 años. La edad es un factor importante para acceder a las ayudas asistenciales, como el subsidio por agotamiento de prestación contributiva para mayores de 45 años sin cargas familiares, o la Renta Activa de Inserción (RAI), para desempleados de larga duración o emigrantes retornados. A partir de los 52 años y cumpliendo los requisitos de cotización para la jubilación, se puede acceder a al subsidio de mayores de 52.

Desempleados con cargas familiares. Tener hijos o cónyuge a cargo permite acceder a la ayuda familiar (subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares) o al Subsidio Extraordinario por desempleo (SED).

Desempleados con especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Existen ayudas asistenciales para estos colectivos, como la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con discapacidad, o víctimas de violencia de género, además de los ya comentados de mayores de 45 y emigrantes retornados. También hay subsidios específicos para situaciones puntuales, como el subsidio para liberados de prisión, o el subsidio por revisión de una incapacidad.

El compromiso incumplido: buscar una alternativa al desaparecido Plan Prepara

A fecha de hoy (2020), un trabajador menor de 45 años, sin cargas familiares y que no pertenezca a un colectivo protegido, no tiene derecho a ninguna ayuda del sistema estatal cuando agota su prestación contributiva.

Es cierto que el actual gobierno ha mejorado de forma global el sistema de protección por desempleo. En la situación excepcional del COVID19 se han creado subsidios excepcionales, como el de empleadas de hogar o el subsidio por fin de contrato temporal. También se ha puesto en marcha la prestación especial por ERTE y la prestación especial para autónomos. Y ya con carácter estable, se rebajó la edad de acceso al subsidio de mayores de 52 años (antes era 55) y sus requisitos de acceso. Sin embargo, en el caso de los desempleados menores de 45 años y sin cargas familiares, la protección ha disminuido en los últimos años.

Se puede comprobar en este ejemplo real:

María tiene 39 años. No está casada ni tiene hijos a su cargo. Trabajaba como administrativa en una empresa que ha tenido que hacer recortes de personal y ha sido despedida. Como tenía más de un año cotizado, solicita la prestación contributiva por desempleo y al cabo de unos meses, la agota.

En 2020, una vez agotada su prestación contributiva, María no tiene derecho a ninguna otra ayuda por desempleo, ni ordinaria ni extraordinaria.

En 2018, María habría podido solicitar el Plan Prepara, una ayuda de 400 euros al mes durante 6 meses.

El Plan Prepara era una ayuda que estuvo vigente desde 2011 hasta el 30 de abril de 2018, con más de 700.000 beneficiarios. Podían solicitarlo, después de agotar una prestación, personas de cualquier edad y sin cargas familiares, acreditando únicamente llevar al menos un año inscritos como demandantes de empleo y carecer de ingresos. Esta ayuda finalizó en 2018, y fue sustituida por el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que exige tener cargas familiares.

En su momento, la anterior Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, anunció que el sistema de ayudas por desempleo no estaba aún cerrado y que el gobierno estudiaba nuevas fórmulas para completarlo, pero a día de hoy no se ha aprobado ninguna ayuda que permita al menos mantener el nivel de protección que había en 2018.

¿Puede considerarse que el Ingreso Mínimo Vital cubre ese vacío de protección?

Definitivamente, no. El Ingreso Mínimo Vital y las rentas de inserción autonómicas tienen un objetivo de protección diferente, que son las situaciones de vulnerabilidad económica próximas a la pobreza, de las que las personas no pueden salir si no es con ayuda asistencial de la administración.

Todas las personas que se encuentren en situación de carencia de rentas deben comprobar si cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, para recibirlo al menos de forma puntual. Para ello es muy útil utilizar el simulador virtual online.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos que hemos analizado de trabajadores menores de 45 años y sin cargas familiares que quedan en desempleo y sin derecho a prestaciones, no cumplen los requisitos económicos de acceso a esta ayuda.

Parece imprescindible una modificación en el actual sistema de prestaciones por desempleo para, al menos, mantener el nivel de protección que tenían estos trabajadores hasta hace dos años.

Oscar de las Heras - Coordinador de Loentiendo.com en el área de Derecho Laboral

https://loentiendo.com/menor-de-45-anos-desempleado-y-sin-cargas-familiares/