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NUEVA MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD


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MÁS DE 414.000 PERSONAS SE BENEFICIAN DE LA NUEVA MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Nota del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Mejora de la pensión de viudedad: Sube del 56 al 60% la base reguladora

- La pensión media de viudedad del colectivo que cumple los requisitos pasa de 814,54 euros a 847,71 euros

- El coste de la medida es de 399 millones de euros en 2019

- Los requisitos son, fundamentalmente:

- ser pensionista mayor de 65 años

- tener menos de 7.569 euros al año de ingresos

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La Seguridad Social ha incrementado de oficio el % aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin ingresos por encima de los 7.569 euros al año. La subida, de la que se van a beneficiar 414.050 personas de las cuales 409.429 son mujeres, se incorpora ya en la nómina de este mes de enero.

Esta medida está contemplada en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Gobierno en diciembre. Con su aplicación, la prestación media del colectivo de viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de 814,54 euros/mes a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del 4,07%. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464 euros.

El incremento de 4 puntos en el % sobre la base reguladora se aplica también a otras 445.639 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.

Brecha de género

Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un 0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres.

A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7%.

En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8% y la de las mujeres el 2,8%, situándose así la subida media en el 2,2%.

Coste

El coste real del incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad del 56 al 60%, teniendo en cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones de euros mensuales que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de enero. Representa, para el conjunto del ejercicio 2019, un gasto de 399 millones de euros.

Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011 de 1-8 –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en un plazo de 8 años a partir del 1-1-2012, desde el 52% hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Ley 27/2011 de 1-8

Disposición adicional 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.

1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

A efectos de lo establecido en la letra b), no impedirá que se considere cumplido el requisito de no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni tampoco el incremento de la base reguladora de la pensión principal de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado la percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.

2. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1-1-2012.

Su aplicación fue aplazada durante 7 años. Ahora, el gobierno acordó actualizarla en un periodo de 2 años:

- en agosto de 2018 subió desde el 52% hasta el 56%

- en enero de 2019 aumenta hasta el 60% de la base reguladora.

El primer incremento de 4 puntos de la base reguladora, realizado a partir del 1-8-2018, benefició a 390.693 personas y supuso un gasto de 27,5 millones de euros mensuales. La pensión media de las personas beneficiadas pasó de 753,97 a 811,97 euros al mes.

Requisitos a cumplir

Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen un límite de ingresos situado en los 7.569 euros al año para 2019.

La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.

Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.

A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.

La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello ha cruzado datos con la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.

Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.

Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social y enviarlo con certificado digital o usuario/contraseña desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.

Prestaciones beneficiadas por el incremento de la B.R. de la pensión de viudedad al 60% ->

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