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MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17-11


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MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17-11

Información de la Agencia Tributaria

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo aplicable a las mascarillas

a) Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario

El artículo 6 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 1-11-2020:

- Mantiene hasta el 30-4-2021 la aplicación del tipo impositivo del cero % a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

- Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo.

Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 34/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

b) Tipo impositivo del 4% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillas

El artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19-11-2020 y hasta el 31-12-2021 rebaja temporalmente del 21 al 4% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Estableciéndose que en el supuesto de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 % de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.

El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18-12-2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2-4-2020 y el 30-6-2021, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional 16ª en la Ley 27/2014, de 27-11, del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de adaptar la libertad de amortización introducida por la disposición final 4ª del Real Decreto-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2-4-2020 y el 30-6-2021.

Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17-6-2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.

- Se modifican las referencias temporales contenidas el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6-7, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalándose como límite temporal el 31-12-2021.