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MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PARA EL SECTOR AGRARIO CONTENIDAS EN EL RD-L 5/2020


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MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PARA EL SECTOR AGRARIO CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2020

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El Real Decreto-ley 5/2020, de 25-2 (RD-L), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, afecta al ámbito de la cadena alimentaria reformando su ley reguladora (vid. Artículo primero y Disposición Transitoria Única del RD-L), al tratamiento fiscal de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, modificando con efectos de 1-1-2020 la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (vid. Artículo segundo del RD-L) y, por lo que a nuestro ámbito concierne directamente, incluyendo las siguientes medidas:

A) Se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura (artículo tercero RD-L).

El artículo tercero del RDL reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (Real Decreto 5/1997, de 10-1) o a la renta agraria (Real Decreto 426/2003, de 11-4), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 27-2-2020 (fecha de entrada en vigor de la norma de urgencia) y hasta el 31-12-2020, inclusive.

Los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 27-2-2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que no teniendo cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

- Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

- Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

- En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerarán acreditadas 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuantía de la renta agraria (artículo 4.1 Real Decreto 426/2003) y de la duración tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (artículo 5.1 a) Real Decreto 426/2003 y artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, respectivamente).

- Asimismo, las solicitudes que se presenten a partir del 27-2-2020:

Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 (cómputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares) se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

B) Se recuperan para 2020 las bonificaciones por conversión de contratos temporales de personas trabajadoras eventuales agrarias en contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos (Artículo cuarto RDL)

El RDL (art. cuarto –con entrada en vigor el 27 de febrero de 2020–) recupera para el año 2020 la medida de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos, ya establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8-3, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, del que se dio cuenta en su día en esta página, dirigida a:

Empresas que ocupen a personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que transformen, antes del 1-1-2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esas personas trabajadoras, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos.

Los beneficios consistirán en bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato, en los términos siguientes:

Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras (y con el propósito, en este y en los demás casos, de combatir la brecha de género), dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.

En todo caso, las bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad (referida en el artículo 5.7 Real Decreto-Ley 28/2018).

Para la aplicación de las bonificaciones la empresa deberá mantener en el empleo a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

C) Se modifica la ley ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social (Artículo Quinto RD-L)

En el artículo quinto del RDL se introduce, con entrada en vigor el 27-2-2020, una nueva redacción del artículo 19.1 a) de la Ley 23/2015, de 21-7, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para permitir la actuación de la Inspección de Trabajo en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.

https://www.laboral-social.com/rdl-5-2020-medidas-empleo-agrario-subsidio-desempleo-renta-agraria-andalucia-extremadura-bonificaciones-conversion-contratos-inspeccion-trabajo.html