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RESOLUCIÓN DE 12-6-2017 (BOE 14-6)


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RESOLUCIÓN DE 12-6-2017, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28-12-2012, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS (BOE 14-6)

INTRODUCCIÓN

La Resolución de 28-12-2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, recoge la regulación sobre jornadas y horarios del personal civil de la Administración General del Estado. El artículo 7 de esta Resolución de 28-12-2012 se refiere a la jornada de verano.

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en la que están representada la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas de la misma, consensuó, en la reunión celebrada el día de 30 de mayo, una propuesta de modificación de la Resolución de 28-12-2012, con el fin de prolongar, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el periodo de jornada intensiva o de verano para quienes tienen a su cargo a una persona con discapacidad.

Hasta ahora, la normativa vigente concedía este derecho de acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, a los empleados públicos de la Administración del Estado con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, con el fin de adecuar su jornada laboral a las jornadas de verano frecuentes en muchos centros docentes. Lo acordado supone ampliar esta posibilidad a quienes tengan a su cargo a una persona con discapacidad al menos un 33 %, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27-1, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, resuelve:

Primero.

Se modifica el segundo párrafo del punto 7.2 de la Resolución de 28-12-2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que queda redactado de la siguiente forma:

7. Jornada de verano

7.1. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

7.2. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.

Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.

7.3. En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las 8 y las 15 horas, de lunes a viernes.

7.4. Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario establecido en el punto 2 de este apartado, deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.

7.5. En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas, los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.

Segundo.

Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas CC.AA., cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor a partir del 15-6, día siguiente al de su publicación en el BOE.