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LAS TRES CLAVES DE LOS INFORMES TÉCNICOS


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LAS TRES CLAVES DE LOS INFORMES TÉCNICOS QUE DEBEN CONTEMPLAR LOS DEPARTAMENTOS DE RR.HH.

Maite Sáenz - observatoriorh.com

Conocimiento multidisciplinar, compromiso y objetividad son aspectos esenciales para afrontar con eficacia un ERE.

Una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 20 de julio declaró la nulidad de un ERTE tramitado sin Informe Técnico. La misma sentencia recalcó que las causas invocadas exigen el respaldo de un Informe Técnico que, de forma objetiva, analice tanto los datos existentes como las medidas a tomar. (*)

(Ver sentencia de la AN de 20-07-2020 -> SENTENCIAAN200720202.html

Este dictamen judicial no es el único ejemplo que avanza en dicho sentido. “Aunque la ley solo lo exige expresamente para los EREs por causas económicas, un Informe Técnico es un elemento fundamental para reforzar la calidad de una decisión laboral”, señala Juan Riquelme, socio de Reinforce Advisors Group. “En la práctica, los informes se convierten en un requisito imprescindible para dotar de solidez a las decisiones que afectan a condiciones relevantes de trabajo: traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones y despidos –de alcance individual o colectivo-, etc.”.

El Informe Técnico, por tanto, señala el experto, es una herramienta relevante para la toma de decisiones laborales, que resulta especialmente importante en el caso de las reestructuraciones complejas. “Hace más fácil lograr un buen acuerdo con la representación de los trabajadores o defender una decisión unilateral ante un tribunal”.

Entonces, ¿cuáles son los requisitos que cumple un buen Informe Técnico?

“Podemos hablar de un buen Informe Técnico cuando cumple una doble finalidad: primero, justifica las causas concurrentes y, segundo, establece la correspondencia de las causas con las medidas propuestas. En algunos casos, con el objeto de dotarlo de más objetividad, también suele incluir los criterios de selección de los trabajadores afectados por las medidas propuestas”, enumera Riquelme.

Para alcanzar adecuadamente ambos objetivos, el socio de Reinforce considera fundamental que toda la estructura del Informe Técnico ha de estar vertebrada por las siguientes tres claves:

1.- Más allá de una ordenada documentación de datos y argumentos, el Informe Técnico debe contener un análisis fundamentado de la información, que concluya en una opinión sobre la misma. “Sus autores deben comprometerse y defender una posición: primero, ante la Dirección de la empresa y sus órganos de dirección, a continuación, ante la representación de los trabajadores, y, si fuera necesario, ante los órganos judiciales que revisen la decisión unilateral”, afirma Riquelme.

2.- Conocimiento multidisciplinar. No bastan los conocimientos contables. En función de las causas -y con el objeto de comprenderlas y de constatar su concurrencia-, resulta necesario disponer de conocimientos técnicos, económicos, organizativos y de producción. En opinión del socio de REINFORCE, “para dimensionar la organización e identificar propuestas de medidas, resulta necesario disponer de conocimientos y experiencia en materia de organización y gestión de personas”. Para maximizar el valor del Informe Técnico en el proceso de reestructuración, hay que disponer de conocimientos jurídicos -aunque sean básicos- sobre la normativa legal que lo regula. Un Informe Técnico tiene legalmente naturaleza de Informe Pericial, cuya validez está soportada en el conocimiento y la experiencia de su autor. Resulta imprescindible acreditar este nivel conocimiento y pericia para sostener la validez de los análisis y propuestas contenidas.

3.- El informe debe ser independiente, en el sentido de integrar de manera equilibrada los intereses de empresa y trabajadores. “También tiene que ser honesto”, precisa el socio de REINFORCE, “es decir, capaz de ponderar todas las variables, así como los pros y contras de las distintas alternativas, llegando incluso a proponer alternativas no planteadas inicialmente por la dirección de la empresa o sus asesores jurídicos”.

Por tanto, no valen los informes meramente económico-financieros sobre el balance y la cuenta de resultados elaborados por profesionales sin experiencia, aunque estén dirigidos por alguien que sí la tiene. “Es necesario que el autor o autores del Informe Técnico integren conocimientos técnicos, económicos, de organización y gestión de personas, productivos y jurídicos, ajustados a las necesidades de cada proceso”, precisa Riquelme. También es muy relevante que “este conocimiento esté adecuadamente coordinado con el resto de actores del proceso, que normalmente serán la dirección de la empresa y sus asesores jurídicos”.

FUENTE: https://www.observatoriorh.com/orh-posts/las-tres-claves-de-los-informes-tecnicos-que-deben-contemplar-los-departamentos-de-rrhh.html

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(*) La sentencia de la AN de 20-07-2020 concluye:

Aun cuando tengan una evidente trascendencia económica, las causas que invocan en la memoria como justificativas del ERTE son de naturaleza organizativa y productiva, lo cual exige al menos, para conocer la entidad de las mismas el respaldo de un informe técnico que de forma objetiva analice los datos existentes y las medidas a tomar, o que, al menos, la memoria esté respaldada por documentación que asevere de forma clara los datos que en ella se contienen.

La falta de aportación de los datos sobre la totalidad de la plantilla empleada, impide que la representación social pueda efectuar consideraciones respecto de la proporcionalidad de la medida a adoptar.

Finalmente, ningún crédito debe concederse las cuentas de resultados previstas para el año 2.020 que aparecen sin firmar y sin documentación o información adjunta que las respalde.

Por otro lado, se omite una documentación de vital importancia de cara a desarrollar válidamente un periodo de consultas cuales son los criterios de designación de los trabajadores afectados, respecto de lo que nada se dice en la Memoria, lo que impide que la representación social pueda comprobar si la afectación de trabajadores entrañe o no causas de discriminación proscritas por la ley.

La actitud llevada a cabo por la empresa a lo largo de las negociaciones es expresiva de una total ausencia del deber de buena fe negocial.

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando las demandas deducidas por CC.OO. y ELA contra Rhenus Logistics S.A.U declaramos NULA la medida adoptada por la empresa de suspender 224 contratos de trabajo y reducir temporalmente la jornada de otros 449 durante el periodo de 6 meses con efectos del 5-4-2020, declarando la inmediata reanudación de los contratos de trabajo suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas, y condenando a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores hasta la fecha de reanudación del contrato o en su caso al abono de las diferencias que procedan respecto al importe percibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión o reducción, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.