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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, PUEDE NO ESTAR EXENTA DE RETENCIÓN


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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, PUEDE NO ESTAR EXENTA DE RETENCIÓN

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Habitualmente se entiende que la indemnización por despido improcedente no tiene retención de IRPF, pero hay que ser cuidadosos con los tiempos y las formas. Según una reciente sentencia del TSJ de Galicia, si el ingreso de la indemnización se produce antes del acto de conciliación, se debe realizar dicha retención.

En concreto se trata de un despido, donde la empresa no reconoce explicitamente el despido improcedente, era un despido objetivo, pero abonando las cantidades indemnizatorias que corresponden con dicho despido improcedente. Sobre esta cantidad se aplica la retención de IRPF correspondiente y se realiza la transferencia.

Posteriormente en el acto de conciliación se reconoce el despido improcedente, motivo por el cual debería encontrarse exenta de tributación. Tanto en el Juzgado de lo Social, como la sentencia del TSJ argumenta que:

En el supuesto de autos la empresa en la carta hace constar que acompaña copia de liquidación y finiquito en que se contempla la indemnización, y así se reenvía también la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, entendemos al igual que la juez de instancia, que se esta reconociendo la improcedencia del despido, ya que de otro modo no procedería la indemnización, efectuando la demandada transferencia a la cuenta de la actora de dicha cantidad; por lo que el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la agencia estatal de la administración tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF.

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Aquí la diferencia es si la indemnización se produce debido a una reclamación y acuerdo posterior en el Tribunal de arbitraje o si ya se realizó previamente, lo cual sería la indemnización establecida por convenio por despido improcedente que si tributa. En el caso de despidos colectivos también se considera como exenta dicha indemnización.

Es importante no anticiparse y esperar a cobrar una vez establecida la sentencia del Tribunal de Arbitraje, donde la empresa reconoce despido improcedente a instancias del trabajador.